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La Justicia confirma las penas de 22 y 17 años por el asesinato de un jubilado portugués en Zamora

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos, en una imagen de archivo.

EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado las penas de 22 y 17 años de prisión para la mujer y el hombre condenados por el asesinato con alevosía de un jubilado portugués residente en Verín (Ourense) cometido en diciembre de 2019 en el río Tera, en las inmediaciones del Lago de Sanabria de Zamora.

Los dos condenados recurrieron la sentencia emitida el pasado mes de noviembre por la Audiencia Provincial de Zamora en base al veredicto de un jurado popular, pero el TSJCyL ha rechazado ahora esos recursos y ha confirmado íntegramente las penas, según la sentencia del tribunal autonómica hecha pública este martes.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia han desestimado las alegaciones de la pareja portuguesa condenada y han mantenido la agravante que ha elevado la penasde la mujer, ya que tras matar al hombre aprovechó que era cotitular de su cuenta bancaria para continuar sacando dinero de su pensión y “es lógico concluir que el móvil económico fue determinante para causar la muerte”, han apuntado.

Frente a las pretensiones de la defensa de que no se considerase probado que habían drogado al hombre con somníferos para evitar que se defendiera cuando lo arrojaron al río Tera, el fallo judicial del TSJCyL ha indicado que aunque no aparecieran restos de psicofármacos en el cadáver existen otras pruebas que avalan la conclusión lógica del jurado popular.

En este sentido, se ha referido a la forma en la que apareció el cadáver, la presencia de agua en su estómago y a la ausencia de lesiones de defensa que avalarían la existencia de alevosía para calificar el delito como asesinato en vez de homicidio.

Los acusados pusieron al jubilado víctima del crimen una bolsa en la cabeza que ataron con cinta aislante cuando lo arrojaron al agua y las huellas dactilares encontradas en esa cinta han sido determinantes para la condena, aunque la defensa recurrió esa prueba porque en un primer análisis no se encontraron las huellas.

Al respecto, el tribunal autonómico ha aludido a la contundencia del informe de la Guardia Civil que explicó por qué no se encontraron las huellas hasta el segundo análisis, por lo que la conclusión probatoria “en absoluto puede calificarse de absurda, irracional o ilógica”.

Por todo ello, el TSJCyL ha desestimado que haya error en la valoración de la prueba en la sentencia inicial de este caso y tampoco ha considerado que pueda aplicarse el principio de 'in dubio pro reo' (en caso de duda a favor del reo).

La sentencia del tribunal autonómica únicamente puede recurrirse ahora en casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante el Tribunal Supremo.

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