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La Justicia da la razón a Renedo, en Valladolid, frente a su negativa a la instalación de plantas fotovoltaicas

En la imagen de archivo, vista de una planta de paneles fotovoltaicos en Neuendorf (Suiza). EFE/Alexandra Wey

EFE

10 de octubre de 2025 11:09 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón al Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid) y ha ratificado su decisión de no autorizar la instalación de unas plantas fotovoltaica en esta localidad tras un recurso presentado por la empresa.

Se trata de la segunda vez que la Justicia da la razón a este Consistorio después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid también desestimara un recurso planteado por la empresa Inver Generación 14, con lo que las dos plantas fotovoltaicas que promovía en este municipio vallisoletano no se podrán instalar al carecer de interés público y haberse denegado las autorizaciones conforme a derecho.

Ahora, el TSJCyL desestima un nuevo recurso de apelación que interpuso la empresa Inver Generación y confirma así la sentencia del Juzgado.

La resolución declara que las plantas fotovoltaicas promovidas no respetaban ni el planeamiento, ni las determinaciones de ordenación territorial al superar la ocupación máxima permitida en suelo rústico.

Además, no respetaban la distancia mínima al casco urbano y atentaban la lógica de la ordenación del territorio, ya que generarían un efecto barrera entre el casco urbano y las zonas de expansión residencial previstas en el planeamiento urbano.

La sentencia también recoge que la ordenación territorial supramunicipal (DOTVAENT) prohíbe expresamente “instalaciones industriales de entidad, como es el caso de los parques fotovoltaicos proyectados, por su impacto visual, su efecto fragmentador del territorio y su potencial para alterar los valores ambientales, culturales y perceptivos del entorno al núcleo urbano”.

Respecto al interés público alegado por la promotora, el tribunal argumenta que “la afectación negativa al territorio, al paisaje, al desarrollo urbano y al equilibrio ambiental del entorno hace que la implantación del parque fotovoltaico se sitúe en franca contradicción con el interés general real, que no puede identificarse exclusivamente con la finalidad empresarial de la promotora”.

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