La Audiencia Nacional rechaza el recurso del fiscal y confirma la absolución de Sandro Rosell
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la Fiscalía y ha confirmado la absolución del expresidente del F.C. Barcelona y empresario Sandro Rosell. La Sala de Apelaciones confirma la decisión de los magistrados que exculparon tanto a Rosell como a los otros cinco acusados de blanquear comisiones por los derechos de audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike.
En una sentencia, los magistrados de la Sala de Apelaciones rechazan todos los argumentos planteados por la Fiscalía y confirman la absolución de Rosell, que junto a su socio Joan Besolí llegó a pasar 22 meses en prisión preventiva. Destacan los togados los “acertados fundamentos” en los que se basaron los magistrados para absolver a Rosell el pasado mes de abril. Los jueces concluyeron que no había suficientes pruebas para condenar a los acusados.
La primera sentencia, exponen los magistrados, “no adolece de insuficiencia ni de falta de racionalidad” en su conclusión absolutoria. “Tampoco se aparta –abundan los togados– de forma manifiesta de las máximas de la experiencia, ni omite razonamientos sobre extremos probatorios relevantes, sino antes al contrario, al ejemplo y esfuerzo en su motivación, añade la exteriorización de una versión que no coincide con la del Fiscal, pero que debe prevalecer”.
En un duro recurso, que llegó a calificar de “insuficiente e irracional” la valoración de las pruebas por parte del tribunal que dictó la absolución de Rosell, la Fiscalía cargó contra los magistrados porque, a su juicio, “no justificaron el origen la duda” que les llevó a exculpar a los acusados.
Por contra, para la Sala de Apelaciones, el tribunal valoró todas las pruebas de forma “coherente”, decantándose por la absolución porque otorgó “mayor verosimilitud” a la versión de Rosell que a la del fiscal. Las conclusiones de los jueces, remarcan los magistrados encargados de analizar la sentencia, fueron “razonables”, y en ningún caso “notoriamente erróneas, ni ilógicas, infundadas o caprichosas”, tal y como sostenía el Ministerio Público.