Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La lentitud de la Justicia en los pleitos ultras contra la eutanasia: más de un año de espera para la muerte digna

Manifestación por la eutanasia en 2021

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
13 de octubre de 2025 21:52 h

11

“Me robaron mi día” . Así de sincera se mostró ante la jueza N., la joven a quien un recurso de su padre y los ultracatólicos Abogados Cristianos mantiene paralizada su eutanasia. Ocurrió en la primera vista judicial de la historia de España por una muerte digna ya avalada por los médicos, celebrada el pasado mes de marzo. El caso de N. está ahora pendiente del Tribunal Supremo, quien tiene la última palabra en un procedimiento judicial que, sobre el papel, debía ser rápido, pero que se ha caracterizado por su lentitud.

Tanto el caso de N. como el otro recurso de un padre contra la eutanasia de su hijo de 55 años arrancaron en agosto de 2024. Son las únicas causas que, a día de hoy, existen en España contra eutanasias ya concedidas. Ambas están suspendidas por orden judicial desde su inicio, y hasta que no tengan sentencia firme del Supremo no se podrán ejecutar. Al versar sobre un derecho fundamental, la ley indica que sus causas tienen preferencia en los juzgados de lo contencioso-administrativo frente a los asuntos ordinarios. 



La resolución de ambos casos está tardando ya 14 meses, cuando la media de los últimos años de los tribunales en sustentar los procedimientos de derechos fundamentales es de medio año. Dos causas singulares, en las que cada día que pasa supone mantener o incrementar el sufrimiento de dos pacientes constatado como irreversible por los médicos, van camino de tardar el triple para resolverse definitivamente que los otros asuntos.

Los datos consultables en el portal de transparencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) así lo constatan: el plazo en que los procedimientos por derechos fundamentales obtuvieron una sentencia firme (es decir, sin posibilidad de más recursos) en España entre los años 2016 y 2023 fue de entre ocho y cinco meses, en función de los años. En los últimos años con cifras disponibles, además, este tipo de asuntos se sustentó, de media, siempre en menos de seis meses.

Los 14 (camino de 15 ya) meses que están tardando en resolverse los pleitos de la eutanasia los sitúan incluso por encima de la media de duración de procedimientos que no tienen prioridad en el juzgado, según las propias estadísticas del CGPJ. Por ejemplo, los procedimientos contenciosos en Urbanismo se resuelven en 13,7 meses; los derivados de la administración laboral y Seguridad Social, en 11; y los contratos administrativos, en 13,4 meses.

Además, la estadística limitada a Catalunya, la única comunidad con casos judicializados por familiares contra eutanasias ya concedidas, muestra que es la comunidad con una de las resoluciones más rápidas de los procedimientos contenciosos por derechos fundamentales (en 2023, una media de 3,9 meses, frente a los 5,1 del conjunto de España).

Los pleitos por la muerte digna son la excepción y no han estado exentos de algunos entuertos procesales. Al tiempo que en agosto de 2024 suspendían de forma cautelar las eutanasias, las dos magistradas de lo contencioso enviaron los casos al TSJC al considerar que era el alto tribunal el competente para decidir sobre el fondo del asunto. Sin embargo, el TSJC devolvió a los juzgados de lo contencioso la decisión, lo que postergó más las primeras resoluciones sobre el caso.

Con dos resoluciones de los juzgados contenciosos a favor de la eutanasia y en contra del derecho de un familiar a impugnar una muerte ya concedida, el TSJC estimó los recursos de los padres y decidió que un familiar sí estaba legitimado para recurrirla. Un criterio del que disienten no pocos juristas y expertos en muerte digna, que recalcan que la ley, en realidad, estaba pensada para que los recursos judiciales fueran para dirimir las denegaciones de la muerte digna, y no los avales.

En el caso de N., cuyo padre está representado por los ultras de Abogados Cristiano, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dejó para septiembre la resolución del recurso pese a que agosto es un mes hábil para sentenciar este tipo de asuntos. Tal y como desveló elDiario.es el pasado mes de julio, la propia N., en una carta a los magistrados, había denunciado que no poder materializar su derecho a morir dignamente suponía alargar su sufrimiento.

Además, la joven puso en conocimiento de los jueces las presiones a las que la sometieron los grupos católicos ligados al centro tutelado donde vivió parte de su minoría de edad. Dos mujeres, una de ellas monja, habían irrumpido en la habitación del sociosanitario en el que N. vive ahora y la llenaron de cruces y estampitas religiosas, para después mandarle SMS para que renunciara a su derecho a morir dignamente.

Pese a admitir el TSJC que la postergación de su eutanasia creaba “insatisfacción” en N., los magistrados no agregaron nada más sobre el retraso para poder ejercer un derecho, el de la muerte digna, vinculado a derechos consagrados en la Constitución como la dignidad personal. Pese a que el derecho a morir dignamente es de la joven y no de su padre, los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJC reiteraron que el padre de N. tiene un “innegable interés” en que la joven siga con vida. El caso de N. va ahora camino del Supremo, instancia que lleva desde la pasada primavera para resolver el recurso sobre el otro caso de eutanasia recurrida en Catalunya.

Para intentar que no se repita esta demora ante futuros pleitos, ya sean de colectivos ultras como Abogados Cristianos o de familiares, entidades como Dret a Morir Dignament han anunciado que promoverán un cambio legal para que, dentro de los procedimientos sobre derechos fundamentales, los recursos contra la eutanasia tengan máxima prioridad.

Etiquetas
stats