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Una jueza descarta que a los votantes del 1-O les amparase el derecho de reunión

Intervención de la Guardia Civil el 1-O

Oriol Solé Altimira

Carpetazo a la investigación de la intervención de la Guardia Civil el 1-O en el municipio de Castellgalí (Barcelona), que se saldó con 16 heridos leves y daños en la escuela del pueblo. La titular del juzgado de instrucción 2 de Manresa ha archivado la causa al no ver “exceso policial”. Por contra, la instructora carga contra los 200 votantes del centro, a los que acusa de “obstaculizar y/o impedir” la entrada de los agentes en la escuela, en una actitud que no ve amparada por el derecho de reunión y manifestación.

En un auto, la jueza descarta no solo cualquier tipo de exceso policial, sino también responsabilizar a algún mando de la intervención. Para la jueza, la actuación policial “es compatible con el uso de la fuerza mínima imprescindible de quien se enfrenta a las fuerzas del orden público en un momento de tensión”. En este sentido, la jueza reprocha que la actuación de los concentrados se hizo “fuera del cauce normativo”, lo que “hizo necesaria la intervención de la autoridad pública”.

“No puede hablarse de lesión del derecho fundamental de reunión”, concluye la instructora, que censura con contundencia la actitud de los votantes del pueblo. Los votantes, según la jueza, acudieron a la escuela “alentados por la Generalitat y asociaciones independentistas en clara contravención e ignorando deliberadamente lo establecido por el Tribunal Constitucional y el TSJ de Cataluña”. Su objetivo era “realizar una votación que estaba fuera del orden constitucional y de la legalidad más evidente”.

Pero además, la jueza reprocha a los votantes su “actitud obstructiva” contra los agentes, a los que, a su juicio, impidieron el acceso al centro. “Dicha actitud tenía por finalidad impedir el cumplimiento de dos resoluciones judiciales públicas y notorias. No se trata pues de un mero comportamiento pasivo, sino de un comportamiento pasivo intencional de carácter obstativo frente al ejercicio de la función pública, lo que determinó que los agentes se vieran obligados a actuar”, asevera la instructora.

Según la jueza, era público para toda la ciudadanía que el Constitucional había suspendido la ley del referéndum ya que se publicitó en los medios de comunicación durante todos esos días “en los que el único tema que se trataba públicamente en España era este”.

Se trata de una valoración contraria a la de otros jueces que investigan la intervención policial del 1-O. En el caso de Barcelona, el instructor valoró que no era “ilegal ni ilícito” que los ciudadanos fueran el 1-O a los colegios electorales “a reunirse o a realizar cualquier actividad que allí se hubiera programado, incluido depositar un papel sin valor legal alguno en una urna”.

La jueza de Manresa ha asumido la investigación de la intervención policial en tres pueblos de la comarca del Bages (Castellgalí, Fonollosa y Sant Joan de Vilatorrada), y en todos los casos ha procedido a archivar las causas. No obstante, la Audiencia de Barcelona le ha obligado a reabrir las pesquisas en algunos casos, por ejemplo por una posible detención ilegal en Fonollosa y la intervención policial en una escuela de Sant Joan de Vilatorrada. En otro colegio del mismo municipio, por contra, los togados sí consideraron proporcional la intervención de la Guardia Civil.

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