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El Supremo avala que la Junta Electoral dejara sin acta de eurodiputado a Puigdemont por no acatar la Constitución

El Supremo avala que la JEC dejara vacante el escaño de Puigdemont en Europa

Oriol Solé Altimira

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El Tribunal Supremo ha avalado que la Junta Electoral Central (JEC) vetara el acta de de eurodiputados del expresident Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín por no acatar la Constitución. El Alto Tribunal avala la legalidad de los acuerdos de la JEC  por los que se dejó vacantes sus escaños como eurodiputados electos hasta que no prestasen acatamiento a la Constitución española, pese a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que concluyó que la condición de eurodiputado se tenía por el mero hecho de haber resultado elegido en las urnas.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo avala la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la JEC. Según los magistrados, la JEC “aplicó con toda corrección la Ley Orgánica del Régimen Electoral General” y “no discriminó, ni incurrió en arbitrariedad ni infracción de los derechos fundamentales” de Puigdemont y Comín, en contra de lo que sostenían los políticos de JxCat. La negativa de la JEC a proclamarles eurodiputados no entraña ninguna persecución política“, zanja el Supremo.

Los magistrados argumentan que pese a “la persistente invocación del Derecho de la Unión Europea” formulada en la demanda de Puigdemont y Comín, ambos políticos “no identifican un solo precepto que suponga un plus en materia de libertad e igualdad respecto de la garantía que de ellas ofrece el ordenamiento constitucional español”.

En el Acta Electoral de 1976 del Parlamento Europeo, además de la remisión al Derecho de los Estados, no hay ninguna previsión que impida exigir el acatamiento a la Constitución incluido en el ordenamiento español, resaltan los togados.  Todo ello pese a que la sentencia del TJUE sobre Oriol Junqueras concluyó que la condición de eurodiputado depende de los votos, no de requisitos intermedios, como la jura de la Constitución.

El Supremo además considera improcedente plantear, como solicitaron ambos eurodiputados y también la Fiscalía una cuestión prejudicial al TJUE sobre si es compatible con el Derecho de la UE el artículo 224.2 de la LOREG, que establece que los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, y que si no lo hacen la Junta declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución hasta que se produzca dicho acatamiento.

El motivo del Supremo para desestimar el planteamiento de la cuestión prejudicial es que Puigdemont y Comín ya han sido reconocidos posteriormente como eurodiputados precisamente en aplicación de la sentencia del TJUE sobre Junqueras. Entienden los magistrados que más allá del resultado de la cuestión prejudicial, la decisión del TJUE “no tendría ninguna relevancia” ya que Puigdemont y Comín ya han sido reconocidos como miembros del Parlamento Europeo y ya están ejerciendo sus cargos.

Pero además el Supremo insiste en la constitucionalidad del requisito de acatar la Constitución que establece la Ley Electoral, y destaca “la inexistencia de preceptos y de jurisprudencia europeos que lo consideren incompatible con el Derecho de la Unión”.

Para los jueces, requerir el acatamiento a la Constitución como condición para acceder a un cargo obtenido en las urnas “no es algo desconocido en el derecho constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente”.

“Aunque la razón concreta de su exigencia y la forma de cumplirla varíe en función de las circunstancias históricas y culturales, en todo caso es un acto personalísimo que en el ordenamiento español no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la Constitución ni a la organización del poder que establece sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, también para reformarla”, concluye el Supremo.

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