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Las tres veces que el Constitucional ha vetado debates en el Parlament

La mesa del Parlament en la pasada legislatura, presidida por Roger Torrent

Arturo Puente / Oriol Solé Altimira

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El Tribunal Constitucional ha aplazado hasta el lunes la decisión sobre si debe suspender la tramitación de la reforma con la que el Gobierno pretende desbloquear su renovación. Una opción con la que ha evitado impedir el normal desarrollo del debate parlamentario en el Congreso, que hubiera supuesto una injerencia directa del Constitucional en el Legislativo. Sin embargo, el tribunal de garantías sí ha tomado con anterioridad decisiones similares, aunque destinadas al Parlament de Catalunya.

A diferencia de lo que ocurre en el Congreso, las advertencias del Constitucional al legislativo catalán no versaban sobre leyes orgánicas, sino sobre dos otros tipos de debates parlamentarios: resoluciones simbólicas sin consecuencias jurídicas y la polémica investidura fallida de Carles Puigdemont y otros diputados encausados en 2018.

Una de las decisiones más controvertidas del Constitucional fue la prohibición de debatir y aprobar resoluciones para reprobar a la Monarquía, hasta el punto de llegar a advertir en 2019 al entonces presidente Roger Torrent y su Mesa de consecuencias penales si admitían a trámite resoluciones que reafirmasen sus críticas al rey o que manifestasen que Catalunya tiene derecho a la autodeterminación. En la práctica, esto supuso la prohibición de debates propuestos por los grupos parlamentarios y la responsabilidad penal de la Mesa, cuyos miembros acabaron siendo juzgados por una supuesta desobediencia al Constitucional por la que de momento han quedado absueltos.

La polémica comenzó en octubre de 2018, cuando el Parlament aprobó a propuesta de En Comú Podem que censuraba el papel de Felipe VI y reclamaba abolir la Casa Real. El Constitucional anuló la resolución unos meses después por falta de competencias de la Cámara autonómica, como hace de forma habitual con otras iniciativas. Pero el tribunal de garantías fue más allá de una mera suspensión e, instado por el Gobierno, advirtió a la Mesa del Parlament que debía “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”, lo que acabó suponiendo la obligación de la Mesa de rechazar cualquier iniciativa que volviese a hablar sobre la monarquía o la autodeterminación.

El PP dio al TC la capacidad de sancionar

El Constitucional pudo mandar esta advertencia a Torrent gracias a la reforma que el PP aprobó en solitario en 2015 (por la vía de urgencia y en plazos muy cortos, igual que la actual del Código Penal criticada por los conservadores). La reforma otorgó al Constitucional la autoridad para velar por el cumplimiento efectivo de sus sentencias, algo inédito en su historia y en los tribunales de garantías europeos.

Fue la fórmula con la que el PP quiso evitar una nueva consulta soberanista. En 2014 el Constitucional suspendió la consulta del 9-N, pero no podía legalmente imponer multas a Artur Mas si desobedecía. El Constitucional sí sancionó económicamente en 2017 a los síndicos del referéndum del 1-O, que cesaron de sus cargos tras las multas. La reforma del PP incluso le permite suspender a cargos de sus funciones, aunque ni en el peor momento de la crisis catalana el tribunal llegó a este extremo.

Torrent y la Mesa se negaron a acatar esta suspensión previa. “En el Parlament de Catalunya se debe poder hablar, debatir y votar de todo. Es la libertad de expresión de los diputados y se protege así también los derechos de los ciudadanos a los que representan”, afirmó el presidente. Tras esa manifestación, los grupos volvieron a proponer una resolución reafirmándose en las críticas a la monarquía y la defensa del derecho de autodeterminación. Torrent y la Mesa la aceptaron a trámite antes de que el Constitucional tuviera tiempo de suspenderla, lo que llevó a la Fiscalía a querellarse contra los políticos del Parlament por desobediencia.

En su declaración testifical en el juicio, los letrados del Parlament, que se opusieron con contundencia a las maniobras de la mayoría independentista en 2017 para aprobar las leyes soberanistas, pusieron contexto a los avisos del Constitucional a la Mesa de Torrent.

El exsecretario general del Parlament, Xavier Muro, enmarcó el caso de la votación de la monarquía en un contexto en el que el Constitucional cambió su jurisprudencia y el PP le dio nuevas atribuciones tras la primera resolución del procés en 2015. El Constitucional la anuló y el resto de iniciativas de la legislatura estaban vedadas ya que suponían desarrollarla. Fue la dinámica de la legislatura de Carme Forcadell que culminó con los tensos plenos de septiembre de 2017.

Esta situación, advirtió Muro, limitó el campo de actuación de la Mesa, que antes no se veía con tantos problemas sobre admitir o no votaciones y resoluciones. Según Muro, las sentencias del Constitucional que anulaban resoluciones soberanistas y advertían de que no volvieran a tramitarse iniciativas similares comportaban “dificultades prácticas”, ya que si un texto era calcado al anulado era fácil determinar que no podía tramitarse, pero no lo era tanto si incluía conceptos ambiguos sobre la autodeterminación o la monarquía, que son proclamas políticas sin valor jurídico.

Investiduras de encausados y conclusiones de comisiones

La prohibición de reprobar de la Monarquía ha sido uno de los episodios más sonados, pero no era la primera vez que el Constitucional suspendía de forma previa una sesión parlamentaria. En el año 2016, el Alto Tribunal ordenó a la Cámara parar cualquier debate de la comisión de estudio sobre el proceso constituyente que se situase “fuera de la Constitución”, lo que suponía en la práctica un mandato para no presentar y votar las conclusiones del órgano, que los grupos parlamentarios que participaban ya habían preparado.

Fue en aquel contexto cuando los magistrados lanzaron por primera vez una advertencia a la propia Cámara autonómica. “Es al Parlament al que le que corresponde velar por que su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución y que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva”, indicaron.

Otra de las prohibiciones del Constitucional al Parlament de Catalunya tuvieron como objeto la investidura de Carles Puigdemont y, posteriormente, de otros candidatos como Jordi Sànchez o Jordi Turull. Ocurrió en enero de 2018, con el líder de Junts ya instalado en Bélgica, y después de que el presidente del Parlament lo propusiera como candidato viable a la investidura. El TC emitió una resolución en la que prohibía la investidura si Puigdemont si no obtenía previamente “la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión”.

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