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Castilla-La Mancha flexibiliza trámites urbanísticos para agilizar la implantación de telecomunicaciones

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Alicia Avilés Pozo

Los cambios derivados de la Ley estatal de Telecomunicaciones y otras normativas han llevado al Gobierno de Castilla-La Mancha a adaptar el método de exigencia de calificación urbanística para las instalaciones de telecomunicaciones. Así, se han flexibiliado algunos de los requisitos para obtener este permiso con el objetivo de facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas en la región. Lo recoge de esta manera la última instrucción publicada por la Consejería de Fomento, que a su vez recibió luz verde de la Comisión regional de Vivienda y Urbanismo reunida a finales del año 2017.

La nueva regulación busca aclarar aquellos casos en que es exigible la calificación urbanística otorgada por las Comisiones provinciales de Ordenación  del  Territorio  y Urbanismo, con carácter previo a la licencia municipal, tras los cambios introducidos en la legislación estatal en materia de telecomunicaciones.

En el texto de la instrucción, la Administración castellano-manchega establece los requisitos para esa calificación, desgranando previamente la compleja legislación estatal existente al respecto, vía decretos y sucesivas modificaciones, y concluyendo que estas condiciones quedan vigentes en Castilla-La Mancha en tanto no se aprueben por parte del Gobierno central planes de despliegue con contenidos y condiciones específicos.

A este respecto, establece como principal requisito que sea exigible la calificación urbanística otorgada por las comisiones de Urbanismo para nuevas  instalaciones  de la red pública de comunicaciones electrónicas o reforma de las existentes, cuando se ubiquen en suelo rústico no urbanizable de especial protección. Pero además, incluye que, además concurran otras circunstancias como que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privado y ocupación de los bienes de dominio público.

La excepción de los espacios naturales protegidos

También se exigirá ese trámite cuando se trate de instalaciones de nueva construcción que tengan impacto en espacios naturales protegidos, entendiendo por  tales los incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha; y cuando ocupen una superficie  superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación.

El Gobierno castellano-manchego reitera que una vez que se apruebe el citado  “Plan  de  Despliegue” conforme al contenido y condiciones técnicas establecidos por la legislación estatal, no será exigible la calificación urbanística otorgada por las Comisiones de Ordenación del Territorio y Urbanismo para ninguna actuación relativa a instalaciones de la red pública de comunicaciones electrónicas en dominio privado que se halle contemplada en dicho Plan.

Este fue uno de los asuntos abordados a finales de año 2017 por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Allí se sometió a consideración la coordinación de los trámites urbanísticos y de telecomunicaciones para facilitar el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas. El objetivo final es “facilitar la más ágil implantación en todo el territorio castellano-manchego de este tipo de instalaciones, en particular en el ámbito rural, además de coordinar las normativas urbanísticas y de telecomunicaciones, así como los trámites por ellas exigidos”.

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