Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Castilla-La Mancha suspende los velatorios y restringe las comitivas fúnebres a ocho personas

La funeraria de Madrid retoma la recogida de difuntos con coronavirus

Teresa Sánchez Garzón

0

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este sábado una Resolución de la Consejería de Sanidad sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria.

En virtud de esta Resolución quedan suspendidos los velatorios de cadáveres en instalaciones públicas y privadas; quedan restringidas las comitivas a los cementerios para enterramiento o despedida de cremación a aquellas personas más próximas al difunto, hasta un máximo de ocho, guardando entre las mismas una distancia de 1,5 metros. Además, las ceremonias de culto fúnebre, tanto civiles como religiosas, se pospondrán hasta el cese del estado de alarma.

Además, la Resolución insta a adoptar las siguientes medidas respecto a las actuaciones en fallecidos por COVID-19 confirmados o con alta sospecha: el cadáver se introducirá en una bolsa sanitaria estanca o doble sudario de plástico en la misma habitación de aislamiento o estancia en que se haya producido el deceso. Se cerrará la bolsa y se procederá a pulverizar su superficie externa con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico.

Una vez realizada la acción anterior, se podrá sacar el cadáver de la habitación o estancia sin riesgo. Se introducirá en un féretro común u ordinario. Las funerarias, los centros hospitalarios y las residencias sociosanitarias de personas mayores dispondrán de bolsas sanitarias estancas o sudarios de plástico en cantidad suficiente para permitir la evacuación de cadáveres con rapidez.

Se dará traslado inmediato para dar destino final al cadáver, sin ser necesario esperar 24 horas. No obstante, es obligatorio obtener el certificado médico de defunción, inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y expedir la licencia de enterramiento.

Según recoge la Resolución, al objeto de evitar la acumulación de cadáveres en la morgue de los hospitales o en las residencias de personas mayores, mientras dure el estado de alarma se utilizarán las actuales infraestructuras de tanatorios y velatorios como morgue o depósito de cadáveres, entendiéndose como tal el lugar de espera del cadáver cuando el fallecimiento se haya producido en un horario nocturno que no permite la inhumación o cremación inmediata. No se permite la presencia física de familiares ni allegados, ya que está prohibida la vela y las ceremonias fúnebres.

En Castilla-La Mancha se podrá dar traslado a estos cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento o incineración, sin la autorización sanitaria previa.

Etiquetas
stats