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El Gobierno desestima los recursos contra el fracking en el sur de Albacete

Entrega firmas en contra del fracking en Albacete y Murcia

elDiarioclm.es

El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes acordó desestimar seis recursos interpuestos contra el Real Decreto 246/2013, de 5 de abril, por el que se otorga a la sociedad Oil and Gas Capital, S.L. el permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Leo', que comprende áreas de las provincias de Albacete y Murcia, y que si llegase a explotarse se haría previsiblemente con la controvertida técnica de la fractura hidráulica o fracking.

Los recurrentes, entre los que se encuentra el Ayuntamiento de Calasparra, Ecologistas en Acción, Izquierda Unida y particulares, alegaron que los expedientes se han tramitado con total ausencia de información y participación públicas, se habían concedido sin la evaluación de impacto ambiental y el otorgamiento de los permisos infringía la legislación sectorial sobre el dominio público hidráulico. Además señalan que el permiso “Leo”, que afecta al municipio de Hellín, vulnera la Ley del Patrimonio Natural dada la proximidad a espacios declarados de Importancia Comunitaria y a Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), integrantes en la Red Natura 2000.

El Gobierno entiende que no existe normativa que faculte a la participación pública en el procedimiento de otorgamiento de un permiso de investigación y en cuanto a la ausencia de evaluación de impacto ambiental señala que el permiso otorga exclusividad para investigar la existencia de hidrocarburos, pero no autoriza automáticamente ningún tipo de trabajo.

Los trabajos específicos (sondeos, campañas sísmicas…) previstos en el programa de investigación del permiso deben venir precedidos de la evaluación de impacto ambiental que determine posibles daños al medio ambiente, a la Red Natura o la salud de las personas.

Respecto a la vulneración de la legislación sobre dominio público hidráulico y los daños que puedan derivarse para la salud de las personas, el Gobierno indica que los referidos efectos negativos potenciales (filtraciones y vertidos incontrolados de las aguas tóxicas y peligrosas) no pueden ser valorados cuando se otorga el permiso de investigación sino cuando se autoricen los trabajos específicos a realizar. 

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