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Los pueblos castellanomanchegos deben dar atención telemática a consumidores y no pueden restringir horarios comerciales

Pueblos de CLM deberán dar atención telemática a consumidores y no podrán restringir horarios de comercios

elDiarioclm.es

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una instrucción de la Consejería de Desarrollo Sostenible en materia de consumo mientras dure la crisis sanitaria por la cual el departamento que dirige José Luis Escudero establece que por parte de los municipios se debe facilitar la atención telemática de las personas consumidoras de sus respectivas localidades indicando de forma clara y visible en sus oficinas y páginas web, la vía por la que los vecinos pueden plantear sus consultas y reclamaciones en materia de consumo a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o servicio local de consumo análogo.

Según esta instrucción, en aquellos municipios en los que no exista un recurso de atención a las personas consumidoras, deberá difundirse la puesta a su disposición de un correo electrónico en cada una de las delegaciones provinciales de la Consejería.

En cuanto al suministro de productos básicos en establecimiento comerciales, recuerda que los horarios los marca la Junta, por lo que no se podrá restringir ni impedir el cumplimiento normalizado de dichos horarios según se determine para cada punto de venta, y siempre con el fin de facilitar el acceso y abastecimiento a dichos productos de primera necesidad.

En aquellos municipios o pedanías donde no existan puntos de venta de productos de alimentación y de bienes de primera necesidad, se recuerda la instrucción en materia de venta ambulante de productos de primera necesidad.

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