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Así serán las innovadoras ventajas fiscales de los mecenas culturales en Castilla-La Mancha

Museo de Santa Cruz de Toledo

Alicia Avilés Pozo

Un conjunto de medidas fiscales que favorezcan las sinergias y promuevan los convenios públicos y privados en materia cultural es uno de los objetivos que contempla el borrador del anteproyecto de Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha que actualmente se encuentra en fase de información pública. Entre sus múltiples iniciativas se encuentra reconocer un crédito fiscal a favor de los 'mecenas' por el 25% de los convenios de colaboración o de los importes dinerarios que donen a los destinatarios siempre que sea para proyectos culturales. También se incorporan otro conjunto de deducciones fiscales así como la creación de una Oficina regional de Mecenazgo para el seguimiento de proyectos con financiación privada.

Esta normativa tiene su principal origen en el cambio de modelo económico, fruto de la crisis económica, que a su vez ha hecho necesarias nuevas estrategias de apoyo a la cultura y acceso a la financiación, así como la reestructuración en las industrias culturales y en las nuevas formas de consumo cultural. El Gobierno alega que la progresiva reducción de los recursos destinados a la cultura lleva a la mayor parte  de los proyectos a intentar diversificar sus fuentes. También será una forma de combatir el aumento del IVA, que ha supuesto “un elevado incremento en el coste de los productos y servicios culturales, generando una mayor retracción del consumo2.

El diagnóstico lleva al Gobierno regional a articular tanto mecanismos favorecedores de la participación ciudadana y procesos colaborativos al desarrollo cultural a través del mecenazgo en todas sus vertientes, como medidas fiscales y acciones que potencien las sinergias creando una situación favorecedora para  la colaboración de  los ciudadanos, las empresas y las administraciones en los procesoconcluyentes en el desarrollo de la cultura.

La futura Ley regional de Mecenazgo será aplicable a los servicios y productos culturales derivados de la cinematografía, las artes audiovisuales, las artes multimedia, las artes escénicas, la música, la danza, el teatro, el circo, las artes plásticas, la fotografía, el diseño, las ediciones literarias en cualquier soporte, y las relacionadas con la investigación, la documentación, la conservación y la restauración del patrimonio cultural. De esta forma, serán beneficiarias del mecenazgo la propia Junta de Comunidades, así como sus entidades y organismos autónomos; las fundaciones y asociaciones de utilidad pública, sin ánimo de lucro y con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha; las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en la región; y también particulares que de forma habitual desarrollen alguna de las actividades culturales anteriores.

Las modalidades de mecenazgo cultural que contemplará la nueva norma son donaciones, legados, préstamos de uso o comodato, y convenios de colaboración. Es en este punto donde el borrador explica una de sus medidas más novedosas: el importe de los créditos fiscales, es decir, el total de dinero que el mecenas contribuyente se puede deducir a la hora de pagar a Hacienda.

Así, la Junta de Castilla-La Mancha reconocerá un crédito fiscal a favor del donante por el 25% de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a los destinatarios. Para ello, esas donaciones deben aportarse a la Junta o a sus entidades públicas culturales, a las universidades con implantación en la región o a los Centros de  Investigación y a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de Castilla-La  Mancha. En este último caso, las deducciones fiscales serán válidas cuando la donación se destine a financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación en materia de servicios y productos de contenido cultural, y a las de becas para el acceso a educación superior relacionada con la cultura.

Se establece asimismo una reducción en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para aquellos bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que sean cedidos para el uso de carácter cultural a favor de la Junta, de forma gratuita y que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria. Esta reducción se establecerá en función del periodo de cesión: del 100% del valor de los bienes para cesiones permanentes; del 95% para las de más de 20 años; del 75% para las de más de 10 años; y del 50% para las de más de 5 años.

Plan de Mecenazgo Cultural

La mayor parte de las medidas quedarán contempladas en un Plan de Mecenazgo Cultural que se renovará anualmente y que a su vez elaborará un Consejo Regional creado para tal fin. Al mismo se incorporarán las acciones de la Administración autonómica para la financiación de proyectos culturales de especial interés.

Asimismo se creará la Oficina del Mecenazgo Cultural, que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada. Este último órgano también será el encargado de establecer un censo permanente y actualizado para bienes culturales, personas benefactoras y empresas culturales que quieran  acceder voluntariamente a su identificación por categorías  para facilitar su acceso al mercado, 

La Oficina del Mecenazgo Cultural dará visibilidad pública, en su sede electrónica, salvo petición en contrario, a los mecenas y las actuaciones que hayan financiado. También se crearan los premios a la colaboración privada en la cultura de Castilla-La Mancha, en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas, que tienen por objeto reconocer la colaboración en la financiación de la cultura.

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