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La Agencia Valenciana Antifraude pide a la Generalitat que clarifique el régimen jurídico de las comisiones de servicios de interventores y tesoreros

Sede de la Agencia Valenciana Antifraude, el organismo dirigido por Joan Llinares.

Lucas Marco

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La Agencia Valenciana Antifraude (AVA) ha recomendado a la dirección general de Administración Local, dependiente de la Presidencia de la Generalitat, que elabore una circular sobre el régimen jurídico aplicable a las comisiones de servicio solicitadas por los funcionarios con habilitación de carácter nacional. El organismo que dirige Joan Llinares recomienda que se clarifique la duración de las comisiones de servicio y la posibilidad de prórrogas, el periodo máximo de duración y las especialidades que existan en determinados puestos de trabajo reservados a estos funcionarios. La AVA da un plazo de tres meses para cumplir la recomendación tras el cual el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros deberá difundir la circular aclaratoria. 

Llinares ha resuelto efectuar la recomendación tras analizar una denuncia sobre las comisiones de servicio concedidas a funcionarios de la administración local con habilitación nacional para la provisión de puestos en la intervención y en la tesorería en la Diputación de Valencia. La denuncia sostiene que la provisión de los puestos de trabajo persigue “propiciar el nombramiento definitivo y en propiedad” del interventor y la tesorera, “allanando el camino primero con comisiones de servicio prorrogadas de manera supuestamente irregular y, posteriormente, aprobando un baremo de méritos de carácter específico que sólo dichos funcionarios pudieran cumplir”.

Además, según la denuncia presentada ante la agencia, estas comisiones de servicio serían “ilegales” por la “prórroga de manera continuada” que, “en el menor de los casos”, ha sido de 24 meses y “sin justificar los impedimentos de la convocatoria de las plazas” ni los intentos de cubrir esos puestos mediante un nombramiento provisional y no con una comisión de servicios.

Se trata de tres funcionarios: una interventora del Ayuntamiento de Paterna que pasó a ser tesorera de la institución provincial, el viceinterventor de la Diputación que pasó a ser nombrado interventor y un tercer habilitado nacional, proveniente del Ayuntamiento de Sueca, que sustituyó al anterior. La AVA no se pronuncia sobre este último caso al estar judicializado (el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia interpuso un recurso contencioso administrativo contra la aprobación de las bases del concurso).

Antifraude recurda que la cobertura de estos puestos fue de libre designación hasta que la Diputación de Valencia, en 2017, acordó cambiar la provisión de los puestos de intervención, viceintervención y tesorería mediante un concurso de méritos. Mientras la forma de provisión fue la de libre designación, las comisiones de servicios concedidas a los tres funcionarios fueron autorizadas por el plazo de seis meses, con tres prórrogas para cada uno. Esa posibilidad de prórrogas, según la AVA, “no está contemplada” en la ley valenciana de Función Pública, “aplicable al personal funcionario con habilitación de carácter estatal”. 

La Diputación, en sus alegaciones, sostiene que se limita a solicitar a la dirección general de Administración Local (el órgano competente) la concesión de una comisión de servicios. “Si la dirección general de Administración Local considerase que lo solicitado no se ajusta a Derecho, hubiera denegado dicha solicitud”, argumentaba la institución provincial, que recuerda que el baremo para la provisión de los puestos de trabajo fue avalado por una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia.

La dirección general de Administración Local, por su parte, alegó que el régimen jurídico de las comisiones de servicios de los habilitados nacionales se rige por la normativa básica estatal (la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local) y por un decreto autonómico. Así, la normativa estatal que regula las comisiones de servicio “no distingue en ningún lugar la forma de provisión de los puestos, sin que pueda el operador jurídico hacer distinciones legales restrictivas de los derechos de los empleados públicos si la propia norma no lo hace”. Las alegaciones también aluden al hecho de que se comprobó que no había ningún funcionario interesado en los puestos de trabajo analizados. 

Ante las alegaciones, la AVA recuerda que se modificó el plazo de las comisiones de servicios concedidas a los funcionarios de la administración local cuando el sistema de provisión de los puestos de trabajo cambió de libre designación a concurso de méritos. “Si, según la dirección general de Administración Local, el régimen de las comisiones de servicio para los funcionarios con habilitación nacional es el marcado por normativa estatal (...), no se entiende que se apliquen los plazos establecidos en el Ley 10/2010 para las comisiones de servicio efectuadas a los puestos cuyo sistema de provisión es la libre designación (6 meses) y una vez la forma de provisión de los puestos es la de concurso, el plazo sea de un año, prorrogable otro”, argumenta Antifraude.

“Tras permanecer un total de 24 meses ocupando los citados puestos, se procede al cese de dichos funcionarios, pero simultáneamente se procede a tramitar nuevas comisiones de servicios a favor de los mismos para ocupar los mismos puestos”, apostilla el informe de la AVA.

Fuentes de la Generalitat Valenciana señalan que, siguiendo la recomendación de la AVA, la dirección general de Administración Local está preparando una normativa que clarifique el régimen jurídico de las comisiones de servicios de los habilitados nacionales.

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