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Un juez condena al Ayuntamiento de Torrevieja a indemnizar a un policía protegido por la Agencia Valenciana Antifraude que sufre 'mobbing' desde 2009

Agentes de la Policía Local de Torrevieja durante una exhibición.

Lucas Marco

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Un juez ha impuesto al Ayuntamiento de Torrevieja el pago de una indemnización por daños y perjuicios de 32.779 euros a un agente de la Policía Local, representante sindical de CCOO, que ha sido víctima de un proceso de acoso laboral (mobbing) por parte de varios mandos desde hace más de una década. El titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Elche le reconoce también una indemnización de 5.000 euros por los daños psicológicos y morales sufridos y obliga al consistorio a activar las medidas precisas del Protocolo de Prevención contra el Acoso Laboral para que cese la vulneración de los derechos del denunciante, testigo protegido de la Agencia Valenciana Antifraude (AVA). La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, es la primera que destaca la relevancia del estatuto de protección reconocido por la AVA al agente.

El policía denunció que desde 2009 viene sufriendo un “sistemático proceso de acoso laboral” por parte de algunos de sus mandos con constantes aperturas de expedientes disciplinarios que finalizan sin sanción alguna, denegación injustificada o por silencio de vacaciones y permisos, mofas y burlas en público, escritos anónimos con insultos y descalificaciones e incluso el suministro de material defectuoso para su ejercicio laboral. Como consecuencia de la situación de mobbing, el uniformado ha sufrido largos periodos de baja por procesos ansioso-depresivos de estrés laboral.

El Ayuntamiento de Torrevieja no inició ninguna actuación disciplinaria contra los mandos denunciados ni activó el protocolo de mobbing. En sus alegaciones, el consistorio sostiene que la acumulación de incidencias en el caso de este agente no permite concluir una situación de acoso laboral más allá de un conflicto laboral. El ayuntamiento, que solo intervino en la última fase de los hechos, argumenta que se trata de “meras incidencias” en la vida laboral de un funcionario sin que concurra una “estrategia generalizada e institucionalizada” de acoso laboral.

El juez destaca la “importancia” de la condición de testigo protegido otorgada al policía por la Agencia Antifraude en un procedimiento en un juzgado de instrucción. “La mera aparición en escena de la citada agencia de lucha contra la corrupción constituye un descrédito del mayor nivel para una entidad local que arroja una sombra de duda sobre la actuación del ayuntamiento”, señala la sentencia. El juez ha tenido “muy en cuenta” el estatuto de protección que le fue reconocido al policía en una causa que fue sobreseída provisionalmente en un auto recurrido y pendiente de resolución por parte de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche.

El magistrado, tras analizar los informes periciales elaborados por psicólogos y los interrogatorios a los mandos policiales, concluye que existe una “clara situación de un arraigado y reiterado conflicto laboral” en la Policía Local de Torrevieja. Así, se cumplen la mayoría de los elementos objetivos y subjetivos del acoso laboral, además con reiteración y en un tiempo prolongado (entre 2009 y 2019).

A pesar de que la sentencia duda de la falta de amparo por parte de los superiores jerárquicos, el magistrado considera acreditadas “manifestaciones muy relevantes” propias del acoso laboral, como la “utilización reiterada de expedientes informativos que fiscalizaban inquisitorialmente” la labor diaria del uniformado. De estos expedientes, solo uno llegó a incoarse como expediente disciplinario y, finalmente, fue archivado sin cargo alguno. El fallo también acredita que al agente se le obligaba a justificar determinadas actuaciones que “no se hacía comparativamente” con otros funcionarios policiales.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Elche reprocha al Ayuntamiento de Torrevieja que no activara su protocolo de acoso laboral. “Es especialmente reprochable porque una administración pública no puede aprobar un protocolo de estas características que luego deviene inspirativo por su falta de previsión o regulación ineficaz al requerir de unos medios de los que carece o que no va a poder obtener”, señala la sentencia.

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