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Una jueza declara nulo un matrimonio y obliga al hombre a pagar 3.000 euros por “ocultar prácticas homosexuales previas”

Javier Villalta

Laura Martínez / Marta Borraz

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El Juzgado de Primaria Instancia nº 9 de Valencia ha condenado al hombre acusado de ocultar “deliberadamente” su homosexualidad a su exmujer al pago de 3.000 euros de indemnización y ha declarado nulo el matrimonio. Aunque la jueza indica que no hubo “mala fe” por parte de Javier Villalta, sí considera probado que “hubo ocultación a la que iba a ser su esposa de la relación y práctica homosexual previas al matrimonio”, según la sentencia adelantada por El País y a la que ha tenido acceso este medio. La magistrada falla a favor de la demandante, aunque rebaja notablemente la compensación que ella planteaba por los “daños morales” ocasionados, de 10.000 euros.

“Partiendo de que el desengaño personal no es resarcible económicamente, la compensación debe reducirse a la cantidad de 1.000 euros por cada uno de los tres años que duró el matrimonio”, argumenta la magistrada. El juicio se celebró el pasado 1 de octubre, después de que a mujer iniciara un procedimiento civil para exigir la nulidad matrimonial nueve años después de pactar el divorcio de mutuo acuerdo. En la demanda esgrimía que había tenido “conocimiento” de que Javier “ha sido homosexual desde siempre, desde antes incluso de conocerla”, mientras ella “pensaba que había contraído matrimonio con una persona heterosexual”. El hombre declaró e el juzgado a través de su letrado que era bisexual, una opción que no se ha contemplado durante el procedimiento ni se menciona en el fallo.

La mujer aducía que un tiempo después del divorcio, Villalta le contó que su orientación sexual había cambiado, pero posteriormente “dos amigos íntimos del entorno del demandado le confesaron que conocían su homosexualidad desde su infancia” y que había mantenido una relación estable con otro hombre desde la juventud “hasta inclusive después del matrimonio”. Este hombre declaró en el juicio, un relato que la jueza ha considerado con suficiente “veracidad, contundencia y coherencia”. Villalta sí niega esta relación estable, aunque sí reconoce relaciones esporádicas con hombres antes de casarse, pero también de “contactos heterosexuales con otras mujeres”. Sobre este punto, el fallo considera “que no hay prueba directa”. Villalta ha defendido que fue con el tiempo, tras el divorcio, cuando se replanteó su sexualidad y su abogado ha aludido a que, con todo, su bisexualidad implica que aunque “incluso admitiéramos una relación con un hombre, eso no impide en ningún caso que pueda contraer un matrimonio con una mujer y ser perfectamente feliz”.

La jueza considera “relevante y determinante” a la hora de prestar el consentimiento para casarse la orientación sexual de la pareja, y aunque “no podemos aventurar cuáles son las razones por las que no expresó a la que sería su esposa su orientación ni damos por bueno que utilizara el matrimonio como 'pantalla' para ofrecer socialmente una determinada imagen, ha quedado a nuestro juicio acreditada la ocultación”, reza la sentencia. Además, excluye a la demandante de “toda actitud homófoba”, ya que esta “mostró pleno respeto hacia la homosexualidad de su exesposo”. También califica de “obviedad” que “para la mayoría de personas no es un hecho o circunstancia baladí la orientación sexual de sus parejas”.

Quejas de organizaciones LGTBI

El proceso de nulidad matrimonial iniciado por la exmujer de Villalta está recogido en el artículo 73 del Código Civil, que regula la nulidad del matrimonio. Este implica la invalidación del mismo y, en la práctica, viene a suponer que no ha existido ni tiene efecto alguno. La norma prevé varios motivos por los que puede declararse nulo un matrimonio, entre ellos el utilizado en este caso: que se celebre “por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento”.

La parte condenada ha querido hacer público el procedimiento porque considera que vulnera los derechos fundamentales del colectivo LGTBI. Poco antes de la publicación de la sentencia, Villata calificó el juicio en declaraciones a elDiario.es de “estigmatizante”: “Me parece increíble que me haya tenido que sentar en un juzgado en el siglo XXI en España por este motivo. Es un juicio moral y público a mi orientación sexual que parece que acaba retratándome como un estafador”.

Colectivos LGTBI también han mostrado su apoyo al hombre. Desde la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB) tildan también el caso de “un juicio moral a la orientación sexual de una persona” y lamenta “el peligroso precedente que sienta” el fallo en su opinión. “Se ha juzgado públicamente la orientación sexual de una persona, lo que ya en sí mismo constituye un acto inconstitucional, pero, además, la sentencia lanza el mensaje a la sociedad de que cualquiera que tenga una vida sexual fuera de la normatividad puede ser juzgado y condenado”, ha explicado Uge Sangil, presidenta de la FELGTB.

La organización señala, además, la nula estimación de la bisexualidad que se ha tenido durante el procedimiento y denuncia “el desconocimiento en relación a las realidades LGTBI de los jueces que han llevado el caso”. “Se trata de una sentencia completamente bifóbica que niega directamente la existencia de la bisexualidad al ni siquiera considerarla una opción”, ha añadido Sangil. En este sentido, la presidenta declara que “estamos ante una sentencia más religiosa que civil que considera la orientación sexual no normativa como fuente de sanción legal”.

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