La Audiencia de Castellón amplía la batalla contra los bancos al declarar abusivas las comisiones de apertura
Podría parecer una derrota de los demandantes, pero la última sentencia de la Audiencia Provincial de Castelló, pionera en España junto a otras de Oviedo y Soria de enero de 2018, considera por primera vez en segunda instancia -apelación- que las comisiones de apertura son una cláusula abusiva. Es la nueva batalla entre clientes y banca por los gastos de hipoteca el el Tribunal Supremo, ya había aclarado su posición respecto a los gastos de registro y notaría y al impuesto de actos jurídicos documentados.
Así, en la sentencia que ha hecho pública el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, la Audiencia Provincial de Castellón ya aplica la doctrina del Supremo respecto a gastos hipotecarios, pero abre la puerta a los clientes para que reclamen la devolución de las comisiones al considerarlas abusivas. Así, en este caso, el titular del juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón había dado la razón a los clientes que solicitaban a Barclays Bank -ahora CaixaBank- que les devolviera todos los gastos generados en la hipoteca, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados. En total, 5.881,87 euros, eso sí, antes de que el Tribunal Supremo sentara jurisprudencia.
La entidad bancaria recurrió y tras aplicar la jurisprudencia del Supremo, la sección tercera de Audiencia Provincial de Castellón ha sentenciado que no procede que la entidad devuelva el impuestos de actos jurídicos documentados -como falló el Supremo- y que los gastos de hipoteca correspondientes al notario, registro, tasación y gestoría se repartan entre los clientes y el banco que da la hipoteca.
Eso sí, declara la Audiencia Provincial de Castellón que la comisión de apertura es abusiva y obliga a la entidad a devolverla. En total, los clientes tendrán que recibir 2.417,27 euros de los 5.881,87 iniciales de primera instancia. Sólo por la comisión de apertura, 1.434,44 euros. Una cantidad nada desdeñable y que es la nueva batalla que los bufetes bancarios han abierto con los bancos.
Los magistrados de Castellón basan su consideración de abusiva de la comisión de apertura en que vulnera el artículo 5.5 de Ley 2/2009 de 31 de enero. “Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”, defiende. Y es que, para los magistrados, es fundamental que la entidad demuestre que informó a los clientes de este gasto y que lo hizo a través de un folleto.
“En el presente caso, el banco demandado, que ha cobrado una comisión de apertura de 1.434,44 euros, correspondiente al 1% del principal prestado, ni ha aportado el folleto informativo o la oferta vinculante que debió entregar, ni ha acreditado qué trabajos, gestiones o averiguaciones llevó a cabo para la verificación de la solvencia de los prestatarios que justifiquen el cargo, pese a que anunció en su día la aportación de un completo informe justificador de este extremo, lo que no ha hecho; concretamente, en el escrito de recurso se refiere a un informe pericial 'del que no se ha podido disponer en este momento' (sic)”, explica la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón en sus fundamentos jurídicos.
Y concluye: “Por lo tanto y con arreglo a los anteriores razonamientos, debe ser confirmada la declaración de nulidad de dicha comisión, así como la condena del banco a su devolución a la parte actora”.
Las comisiones de apertura ya van camino del Tribunal Supremo para que sente la jurisprudencia. La nueva batalla entre los clientes y los bancos.