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El Supremo abre la vía para que las protectoras denuncien irregularidades en la gestión privada de las perreras valencianas

Cachorro abandonado en una perrera valenciana.

Carlos Navarro Castelló

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Las protectoras de animales de diferentes puntos de la Comunitat Valenciana ya cuentan con una sentencia firme a la que agarrarse para recurrir la adjudicación del servicio de recogida y mantenimiento de animales de compañía de multitud de ayuntamientos a la empresa Seproanimal S.L.

Y es que, la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la adjudicación de este servicio aprobada aprobada hace cinco años por el Ayuntamiento de Gandía a la empresa Seproanimal S.L., por incumplir varios aspectos del pliego de condiciones, según recoge el fallo al que ha tenido acceso elDiario.es.

En concreto, la Sociedad Protectora de Animales y Medio Ambiente La Sabor impugnó de la resolución de 15-12-2016 del concejal de gobierno del Área de Administración, Modernización y Gobierno Abierto por la que se adjudicó a la mercantil Seproanimal S.L. el servicio de recogida, transporte y mantenimiento de animales de compañía.

La organización denunció que la mercantil no acreditó la solvencia técnica o profesional exigida, que carecía de aptitud para contratar ya que no es titular de núcleo zoológico, que la póliza de responsabilidad civil no cumplía con los requisitos exigidos , siendo el asegurado una persona física, que no se respetaba la cláusula 13 y 32 del Pliego, que establecía que la subcontratación no podrá superar el 60% de la adjudicación de contrato y se afirmaba que la adjudicataria carecía de capacidad de obrar. El Supremo confirma la nulidad de este contrato y condena en costas con 2.000 euros al Consistorio de Gandía.

Fuentes jurídicas consultadas han explicado que en la práctica la sentencia no tiene efecto en el caso de la capital de La Safor, puesto que en su momento la gestión pasó de la empresa a la protectora denunciante.

Sin embargo, han explicado que se trata de un fallo muy importante porque “abre la puerta a que se revisen las condiciones en las que los ayuntamientos adjudican estos servicios a empresas privadas sin controlar el cumplimiento de los pliegos”.

Además, han añadido que este tipo de empresas, “pese a que venden que no sacrifican, es evidente sí lo hacen si se consultan los registros y la capacidad de las instalaciones, puesto que los números no cuadran”.

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