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Un juzgado dio la custodia compartida al parricida de Sueca un mes después de ser condenado por violencia de género

Entrada de la Ciudad de la Justicia de Valencia.

Carlos Navarro Castelló

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El caso de violencia vicaria que se investiga en estos momentos y por el que un hombre de 47 años fue detenido este domingo a las 15.30 horas tras matar presuntamente con un cuchillo a su hijo de 11 años en la localidad valenciana de Sueca ha destapado un preocupante problema de coordinación entre los juzgados de lo civil y de lo penal.

Tal y como ha informado elDiario.es, los hechos se produjeron a las 14.00 horas, cuando la madre, de 44 años, alertó al 112 al ir a recoger a su hijo a casa de su padre. Sin embargo, el hecho de que el arrestado no le abriera la puerta, le hizo temerse lo peor, motivo por cual dio el aviso a los servicios de emergencias.

Sobre la situación del detenido, fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) han aclarado este lunes que el pasado julio ambos cónyuges presentaron una demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Sueca, competente en materia de Familia (civil), en el que establecieron un convenio regulador con custodia compartida respecto al menor de edad.

Sin embargo, el 12 de agosto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Sueca, con competencias en materia de violencia sobre la mujer (penal), celebró un juicio rápido contra el hombre y le condenó como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. La condena consistía en 40 días de Trabajos en beneficio de la Comunidad, 8 meses de alejamiento y prohibición de comunicación con respecto a su exmujer y 16 meses y 2 días de prohibición de tenencia de armas.

El fallo establecía además la custodia y patria potestad respecto del menor a favor de la progenitora, suspendía cualquier régimen de visitas del progenitor condenado con su hijo y fijaba una pensión de alimentos de 200 euros para el menor. Esa sentencia se dictó por conformidad de las partes y era por tanto firme.

Lo chocante es que, después de este fallo judicial, en septiembre, ambos cónyuges ratificaron en el Juzgado de Primera Instancia 5 el convenio regulador presentado en julio que establecía la custodia compartida, por lo que se dictó la sentencia correspondiente, según fuentes del TSJCV, sin que ninguno de los cónyuges informara al juzgado de Familia de la existencia de un procedimiento penal por malos tratos y de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Sueca que fijaba antes la custodia del menor a favor de la madre y suspendía el régimen de visitas para el padre.

Fuentes judiciales han explicado a este diario que realmente el sistema no ha fallado ya que el sistema informático entre los juzgados de civil y penal no cruza datos puesto que no hay una indicación al respecto. Además, han precisado que en todo caso prevalece siempre la sentencia de la vía penal, es decir, que la custodia compartida no tendría validez habiendo una sentencia previa contra el padre que establece la pérdida de la custodia y del régimen de visitas.

Al respecto, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, ha reconocido este lunes que el caso es un “fallo flagrante” del sistema, que “no puede volver a ocurrir”.

El asesinato del menor es el primer caso de violencia vicaria registrado este 2022, y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha confirmado que existían denuncias previas por violencia machista contra el presunto agresor.

Desde el Observatorio han propuesto que se establezca un sistema de alertas en los sistemas procesales para que todos los juzgados de familia conozcan cuando una mujer ha denunciado y tiene una sentencia condenatoria, porque en estos casos están obligados a suspender el régimen de visitas a los menores.

Así lo señala la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia, que modificó el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo la suspensión del régimen de visitas “cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existan indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido” con la violencia de género.

“Ha habido falta de coordinación. Por eso pedimos que la integración informática de estos casos se haga de manera inmediata y cuanto antes para evitar la desprotección de los niños, porque ese niño no tendría que cumplir un régimen de visitas”, ha lamentado

  • Ante la violencia machista, teléfono 016
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