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Me encuentro cámaras de videovigilancia en mi apartamento de vacaciones: ¿cuáles son mis derechos?

La instalación de videovigilancia en alquileres vacacionales es legal sujeta a condiciones.

Jordi Sabaté

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Jan y Marga son una pareja con tres hijos que vive en Barcelona. El pasado puente del 1 de mayo alquilaron junto con otras dos parejas, con hijos también, una villa vacacional en la costa catalana. Se trataba de una finca grande, con piscina, zona de barbacoa y una zona amplia de juego. Además, el interior de la casa estaba decorado con mucho mimo. Pero este alquiler tenía una particularidad: disponía de una instalación de cámaras de videovigilancia, situadas tanto en el interior como en el exterior de la casa, enfocando hacia la piscina y demás zonas comunes, así como la cocina y el comedor en el interior.

“Al realizar la reserva, estudiamos los servicios y vimos que tenía cámaras, lo que nos generó un debate inicial”, explica Marga. “Finalmente, decidimos reservar la casa y una vez allí pudimos hablar con la dueña, que nos explicó que la presencia de cámaras era totalmente legal y que ella no miraba nunca el contenido a no ser que desaparecieran objetos o aparecieran rotos”.

“Lo cierto es que allí donde había cámaras había un cartel avisando de la presencia de las mismas y tampoco encontramos otras en espacios más privados, pero a mí me generó durante todo el puente una intranquilidad: era la sensación continua, al ver los carteles, de estar vigilados”, prosigue esta mujer, ejecutiva en una start up radicada en el distrito tecnológico @22 de Barcelona.

Marga reconoce que su impresión no fue la general: “Hubo una cierta división de opiniones, ya que mientras a algunos nos parecían una intromisión, para otras personas, según dijeron, no supusieron ningún problema”. Si tuviera que volver a elegir un alojamiento, teniendo en cuenta su propia experiencia, no repetiría: la presencia de cámaras sería un obstáculo para realizar la reserva. Cuando me voy de vacaciones me gusta estar tranquila y sin la sensación de que alguien puede ver lo que yo he estado haciendo, aunque no haya estado haciendo nada malo“. ”A nosotros nos puede vigilar el anfitrión, pero nadie vigila al que vigila...“, añade.

Tal vez esta sensación que relata Marga de no tener la total seguridad de que tu intimidad sea respetada es la que explique la proliferación en redes sociales de todo tipo de trucos y protocolos para detectar cámaras ocultas en alojamientos vacacionales, pero también en hoteles, restaurantes y hasta en baños públicos. Y no solo en España, sino en todo el mundo.

Proliferan los artículos sobre cómo encontrar las cámaras que nos están grabando sin que lo sepamos y también los vídeos, tanto en YouTube como en TikTok y otras redes para detectar estos perversos ojos mecánicos. No obstante, apenas hay noticias reales sobre casos de grabaciones de este tipo en alquileres vacacionales.

¿Un plus de seguridad para los inquilinos?

Sergio es coanfitrión de una masía situada en un pueblo a 17 kilómetros de Girona, en la frontera con las turísticas comarcas del Baix y el Alt Empordà. Le localizamos a través de Airbnb buscando alquileres vacacionales que tengan cámaras de seguridad, una opción que figura en el apartado de servicios del alojamiento y ha accedido a hablar con elDiario.es.

Asegura que él y su socio siempre han pensado en las cámaras como un plus de seguridad para los inquilinos, ya que la masía está algo apartada del núcleo del pueblo: “Yo creo que si pasas una temporada en nuestro alojamiento, estarás más tranquilo si sabes que hay unas cámaras enfocadas hacia la zona de la entrada principal al recinto, así como en la de la piscina y otras zonas por las que se puede acceder al interior de la casa”. Y explica que esta puede ser una herramienta útil para los inquilinos en caso de robos en el alojamiento“.

No obstante, reconoce: “lógicamente, si te saltas las normas que fijamos en el contrato de alquiler, que implica por ejemplo no hacer fiestas masivas y respetar los bienes de la casa, las grabaciones pueden servirnos como prueba documental, para reclamarte el valor de lo que puedas haber roto o una penalización, por ejemplo, por haber montado una fiesta multitudinaria que haya molestado a nuestros vecinos”.

Sergio, que asegura que jamás ha tenido que recurrir a las cámaras por ningún incidente, ofrece un dato que responde a las dudas de Marga sobre si los anfitriones suelen mirar las grabaciones: “En la mayoría de los casos que yo conozco de dueños de casas que se anuncian en estas plataformas y usan cámaras, la instalación y gestión de las mismas se contrata a empresas de seguridad que además realizan todas las gestiones con la Agencia de Protección de Datos. Estas empresas son las que reciben las grabaciones que se realizan a diario, no solo de nuestro alojamiento, sino de muchos otros”, explica Sergio.

El anfitrión reitera: “Jamás hemos tenido ningún problema en todo el tiempo que llevamos con las cámaras”, pero añade: “Si lo tuviéramos, nosotros no tenemos acceso directo a las grabaciones, sino que tenemos que rellenar una instancia para pedírsela a la empresa de seguridad, siempre explicando los motivos, y ellos nos pasarían la grabación del día concreto que les reclamamos”. Pero no pasa por alto otra realidad latente que propicia un escenario más borroso para la privacidad de los inquilinos: “Puede ser que haya dueños de pisos que compren las cámaras en una tienda o en Amazon, pero si quieres de verdad una instalación seria acudes a una empresa de seguridad”.

¿Es legal poner cámaras en apartamentos turísticos?

Francisco Burgos Rubiales, abogado especializado en protección de datos, dice en conversación telefónica con este periódico que la colocación de cámaras de vigilancia en pisos turísticos sí es legal “pero debe cumplir con los mismos requisitos que en el caso de comunidades de vecinos o empresas”. “No debe enfocar a la vía pública, ni mostrar imágenes de otros apartamentos distintos al que se pretende vigilar.

Tampoco deben estar en zonas privadas de la casa o apartamento como lavabos, dormitorios e incluso el gimnasio; limitándose su presencia a zonas comunes como el comedor, la cocina o las zonas de recreo exteriores tipo barbacoa, piscinas, etc.“, explica. Además, subraya que ”las grabaciones que realicen las citadas cámaras no pueden conservarse más de 30 días, según la Ley de Protección de Datos, término tras el cual deberán ser destruidas“.

Es obligatorio estar informado por la AEPD

Desde la AEPD explican que con la entrada en vigor en enero de 2018 del Reglamento Comunitario de Protección de Datos (RGPD) la obligación anterior de inscribir los ficheros de cámaras instaladas desaparece en el registro de la agencia. Antes de esa fecha debíamos estar inscritos como dueños y responsables de las cámaras instaladas.

“Desde enero de 2018, la única obligación que tiene quien instale unas cámaras en el ámbito doméstico es la de estar informando a través nuestro de sus deberes y los procedimientos que debe seguir para no violar el derechos a la intimidad de sus huéspedes”, explican en la agencia.

Y añaden que “para ello se debe acudir a la herramienta Facilita RGPD en nuestra página web donde, tras cumplimentar una serie de datos, que no quedan guardados en nuestros ficheros, se emitirá un documento que el responsable de las cámaras deberá guardar, previamente firmado, para entregar en caso de requerimiento de la AEPD”.

Los carteles deben ofrecer los datos del responsable de las mismas

Junto a la descarga del documento, donde se informa de las obligaciones del responsable, también se accede a una imagen digital de los carteles, con nombre y dirección del citado responsable, que son los reglamentarios para imprimir y colgar en el apartamento donde haya cada cámara.

Protección de Datos confirma que el cartel que debe figurar es el que la agencia proporciona y no el de la empresa que ha instalado las cámaras, y en él deben constar el nombre y apellidos del responsable de las cámaras así como sus datos de contacto y la finalidad de las mismas.

Tanto Burgos como fuentes de la AEPD coinciden en que solo el responsable que ha suscrito la documentación ante la AEPD puede visionar el contenido de las cámaras y solo puede compartirlo con las fuerzas y cuerpos de seguridad a requerimiento de estos, normalmente tras una denuncia del citado responsable, ya que las grabaciones, si están realizadas acorde a la ley, pueden ser una prueba válida en un juicio.

“Compartirlo con cualquier otra persona, o bien sin denuncia previa de un supuesto delito que puede ser de robo o de bienes rotos, etc., está penado por ley, incluso con penas graves si se hace comunicación pública del contenido [se comparte en redes, en aplicaciones de mensajería...]”, aclara el abogado.

La política de Airbnb

Este periódico se ha dirigido a Airbnb para conocer cuál es su postura como principales gestores de la oferta de alquiler vacacional privado en España. Desde la plataforma nos aclaran que lo que más les preocupa es que la existencia de cámaras, que reconocen como un derecho, debe estar debidamente informada a los huéspedes, tal como demanda el RGPD.

“Los anfitriones siempre deben informar sobre los dispositivos que existan en o alrededor del alojamiento y las cámaras y otros dispositivos de vigilancia no se permiten en los alojamientos si no han sido previamente comunicados y mostrados”, explican. “Estos dispositivos nunca se permiten en los espacios privados del alojamiento como baños, dormitorios y otros espacios de descanso”.

Airbnb informa claramente de sus políticas al respecto en su página web y aclara que contemplan la “toma de medidas contundentes en el caso excepcional de que se denuncie un problema de este tipo, que incluyen la retirada del alojamiento y del usuario de la plataforma y, si es necesario, la asistencia a las investigaciones de la policía a través del portal de Airbnb para las autoridades”. Airbnb pone a disposición de los huéspedes la línea de protección 24 horas para denunciar este tipo de infracciones.

También explican que en el apartado de los servicios que ofrece cada alojamiento turístico debe figurar la presencia de cámaras, en el caso de que estas estén instaladas, para que los futuribles huéspedes puedan tomar la decisión de contratar o no la casa o el apartamento.

En este sentido, tal como explica Sergio desde su perspectiva como anfitrión en la plataforma: “la presencia de cámaras es un servicio más, como puede serlo el admitir o no mascotas. Si tienes mascotas y no se aceptan, no te quedarás con el alojamiento; del mismo modo si hay cámaras y te incomodan, también busca otros”.

¿Cámaras ocultas en apartamentos turísticos?

Respecto a la paranoia digital sobre la existencia de cámaras ocultas en alojamientos turísticos, Burgos Rubiales es contundente: “se trataría de un delito muy grave aunque no se comunique públicamente y podría conllevar incluso penas de cárcel si prosperase una denuncia”.

Airbnb, por su parte, señala que no es un problema generalizado que detecten. La plataforma asegura que “con más de 1.000 millones de check-ins realizados en Airbnb hasta la fecha, los incidentes [de cámaras ocultas] son aislados y raros”, pero de todos modos “no es algo que afecte de manera particular o exclusiva a Airbnb, sino que se trata de un asunto que puede perjudicar a todo el sector de hospitalidad, tanto a otras plataformas como a los hoteles”.

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