Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Amnistía: el control del tiempo judicial
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En los Estados Unidos se está librando una batalla de una intensidad extraordinaria por parte de Donald Trump para impedir que se dicte sentencia en los asuntos por los que está procesado antes del día de la celebración de las elecciones presidenciales en las que se presentará como candidato del Partido Republicano. Las encuestas indican que una condena firme tendría un impacto significativo en el porcentaje de ciudadanos que votarían por él en noviembre. De ahí que la pretensión de controlar políticamente el tiempo judicial se haya convertido en un elemento esencial de su estrategia electoral, en la que está contando con la colaboración del Tribunal Supremo, sin la cual no tendría posibilidad alguna de hacerla efectiva. Tal como están yendo las cosas, parece más que probable que Donald Trump tenga éxito y acabe controlando políticamente el tiempo judicial. En este 2024 el Tribunal Supremo no va a hacer lo que hizo en el año 2000, en el que, al ordenar el cese del recuento electoral en Florida, eligió de facto al presidente. Pero sí va a permitir que Donald Trump concurra a las elecciones con más posibilidades de ganarlas. No lo va a elegir directamente, pero va a contribuir a que pueda ser elegido.
En España, la coincidencia de la aprobación de la proposición de ley de amnistía con la disolución anticipada del Parlament de Catalunya y la convocatoria de elecciones para el 12 de mayo, ha generado un problema de control del tiempo judicial con el que hasta ahora no se había contado. Es completamente diferente al problema que se ha planteado en los Estados Unidos, pero también es expresión de una anomalía democrática.
Está claro que la aprobación en el Congreso de los Diputados de la proposición de ley de amnistía despeja de manera definitiva el horizonte penal de Carles Puigdemont. No cabe duda de que el PP intentará zancadillear la aprobación de la norma en el Senado, pero tampoco la hay de que dispone exclusivamente de dos meses para ello. Una vez transcurridos esos dos meses, la proposición de ley, que con seguridad será vetada en el Senado, volverá al Congreso, en el que la misma mayoría absoluta que la ha aprobado este pasado jueves levantará inmediatamente el veto. La proposición de ley entrará en la llamada fase de integración de la eficacia de la norma: sanción y promulgación por el Rey y publicación a continuación en el BOE. A finales de mayo o primeros días de junio se podrá iniciar la aplicación judicial de la misma.
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