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La acusación de rebelión como coartada

Protestas en el Aeropuerto de El Prat.

Javier Pérez Royo

La acusación por rebelión ha dominado el desarrollo del juicio del “caso procés” desde la querella inicial activada por el Fiscal General, José Manuel Maza, inmediatamente después de que, mediante la aplicación del artículo 155 CE, quedaran privados del fuero jurisdiccional los miembros del Govern. El Fiscal aprovechó la ocasión para activar una querella contra el expresident y varios ex consellers por delito de rebelión ante la Audiencia Nacional. Esa calificación no ha dejado de estar presente ni un solo momento desde entonces hasta el momento de hacer pública la sentencia.

En la gravedad de la acusación ha descansado la adopción de las medidas cautelares que se han ido adoptando a lo largo del proceso. Desde la prisión provisional sin fianza a la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la suspensión en el ejercicio de la condición de cargo público para persona contra la que exista un auto firme de procesamiento por el delito de rebelión y que se encuentre en prisión provisional. 

La rebelión lo ha dominado todo, a pesar de que, desde un primer momento, fueron numerosas y acreditadas las voces que se alzaron contra la calificación de la conducta de los acusados como constitutiva de tal delito. Nadie que no fueran los Fiscales o los Magistrados de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo había visto en la conducta de los acusados la violencia constitutiva del tipo penal de la rebelión. Y nadie la había visto, porque no existía. 

Tras la lectura de la sentencia resulta claro que los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo tampoco la habían visto. La ausencia de la violencia constitutiva del tipo penal de la rebelión, viene a decir la sentencia, es algo que  salta a la vista. Bastó una sentencia del Tribunal Constitucional para desbaratar todo el andamiaje jurídico construido para que el “procés” echara a andar. Bastó que el Gobierno enseñara el 155, para que se acabara cualquier movimiento de resistencia. En ningún momento los rebeldes pusieron en cuestión “el monopolio legítimo de la coacción física” en que el Estado consiste en  un solo metro cuadrado del territorio nacional. La rebelión fue una ensoñación, un espejismo, que se desvaneció en cuanto tuvo el primer contacto con la realidad. Esto es lo que se dice en la sentencia en el Fundamento Jurídico en el que descarta el delito de rebelión. No ha existido el más mínimo riesgo para la integridad territorial del Estado o para la vigencia del orden constitucional. El “procés” fue una engañifa sin consistencia material alguna. 

Es obvio que esto no lo pueden haber descubierto los magistrados del Tribunal Supremo en el momento de redactar la sentencia. Las pruebas de la engañifa que se mencionan en la sentencia son de septiembre y octubre de 2017. Fue entonces cuando el Tribunal Constitucional dictó la sentencia que anulaba las leyes aprobadas por el Parlament los días 6 y 7 de septiembre y cuando el presidente del Gobierno solicitó del Senado la adopción de las medidas de aplicación del artículo 155 de la Constitución, cuya aplicación no encontró resistencia de ningún tipo. Todas son anteriores a la calificación de las conductas de los acusados como constitutivas del delito de rebelión. Cuando se activa la querella por rebelión no se puede no saber que no se ha cometido tal delito. Cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado a lo largo de la instrucción sobre la verosimilitud de que tal delito pudiera haberse  cometido, no podía desconocer que estaba faltando a la verdad. En la sentencia conocida hoy queda dicho con toda claridad.

La rebelión ha sido la coartada que ha permitido a la Fiscalía General del Estado, con el concurso en un primer momento de la Audiencia Nacional y después del Tribunal Supremo, esquivar al “juez ordinario predeterminado por la ley”, que no podía ser otro que los órganos del poder judicial radicados en Catalunya y justificar en la gravedad del delito la adopción de las más onerosas medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico. 

Y ha sido, por último, la coartada para introducir de contrabando el delito de sedición. En ningún momento, dice la sentencia,  se encuentra el término violencia en la definición del tipo penal de la sedición, así como tampoco en las diferentes acepciones que en el Diccionario de la RAE se dan respecto de los términos que utiliza el legislador para la definición de dicho tipo penal. En consecuencia, los actos de resistencia multitudinarios y generalizados frente a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Catalunya, encajan dentro del mismo. No son violentos, pero no es necesario que lo sean para que puedan ser considerados como constitutivos del delito de sedición. 

Con ello el Tribunal Supremo se exime de la obligación de dar como algo probado que se produjo un “alzamiento tumultuario”, que son los términos que utiliza el legislador. Como no tengo que demostrar que hubo violencia, puedo convertir sin más la resistencia pasiva de los ciudadanos ante las puertas de los colegios electorales o el ejercicio del derecho de reunión “pacífica y sin armas” ante la Conselleria d'Economia para protestar contra unas órdenes de registro,  en un “alzamiento tumultuario”. No tengo que probar la violencia. Con esto basta.

La lectura de la sentencia pone claramente de manifiesto que la acusación de rebelión ha sido la coartada del Tribunal Supremo para manejar el proceso a su antojo y para acabar convirtiendo de rebote una protesta multitudinaria, pero pacífica, en un delito no de desobediencia, sino de sedición.

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