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La desfachatez de Juan Carlos de Borbón

Archivo - El Rey emérito Juan Carlos I, a su salida de Madrid con dirección Abu Dabi tras su visita a España, a 23 de mayo de 2022.

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La decisión de Don Juan Carlos de Borbón de fijar su residencia en Abu Dabi y de dejar de ser contribuyente a la Hacienda Pública española puede ser examinada desde diferentes perspectivas. En esta ocasión me voy a limitar a un examen constitucional. Ocasión habrá, con toda seguridad, para examinarla desde otras perspectivas, políticas y jurídicas. Pero, de momento, empecemos el análisis por donde hay que hacerlo: por la Constitución.

Y para ello, lo primero que hay que hacer es definir la relación de Juan Carlos de Borbón con el principio de igualdad. Porque la argumentación avanzada desde la derecha española de que, una vez producida la abdicación y dejada sin efecto la inviolabilidad, es un ciudadano más indiferenciable jurídicamente de los demás ciudadanos españoles, es constitucionalmente insostenible.

Para que sea jurídicamente solo un ciudadano español más, es preciso hacer una purga en el ordenamiento jurídico, sin la cual el principio de igualdad brilla por su ausencia en la definición de su estatus. 

Es obvio que Juan Carlos de Borbón hoy no es S.M. Don Juan Carlos I de Borbón mencionado en el artículo 57.1 de la Constitución. Pero la sombra de este último se sigue proyectando sobre el primero. Para que así fuera se aprobó el Real Decreto 470/2014, de 13 de junio por el que se añade una Disposición transitoria cuarta al Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.

En dicha Disposición transitoria se establece que “Don Juan Carlos de Borbón…continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad…” Que Doña Sofía de Grecia…continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico de Reina, con tratamiento de Majestad…“ Y que ”el orden de precedencia de los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, será el inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Don Felipe VI“ 

Mientras se mantenga en vigor esta Disposición transitoria cuarta, Juan Carlos de Borbón no es un ciudadano español más. Su estatus es radicalmente distinto del de todos los demás ciudadanos españoles sin excepción. 

También sería preciso la derogación de la “Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”. Mediante dos enmiendas en esa oscura ley de racionalización del sector público se introduciría el “aforamiento” de Juan Carlos de Borbón ante el Tribunal Supremo. 

La Ley fue aprobada exclusivamente con los votos del PP, que tenía mayoría absoluta en ese momento y le sirvió a Juan Carlos de Borbón, entre otras cosas, para que las demandas de paternidad de Albert Solá y de Ingrid Sartiau, que habían tenido su recorrido en diversos juzgados españoles, fueran archivadas definitivamente. 

Como puede verse, la técnica de las enmiendas para introducir en una ley la reforma de otra que no tiene nada que ver con ella, que ha conducido recientemente al Tribunal Constitucional a interrumpir el procedimiento legislativo, admitiendo a trámite unas medidas cautelares solicitadas por los diputados del PP contra determinadas enmiendas introducidas en la reforma del Código Penal, tiene precedentes ilustres.

Obviamente, para que Juan Carlos de Borbón fuera un ciudadano español más, la Ley Orgánica 4/2014 tendría que ser derogada en lo relativo a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mientras no desaparezcan del ordenamiento jurídico español el Real Decreto 470/2014 y la Ley Orgánica 4/2014, Juan Carlos de Borbón no es un ciudadano que puede fijar su residencia fuera del territorio del Estado ni que pueda dejar de tener la condición de contribuyente para la Hacienda Pública española. 

Las Cortes Generales no pueden tolerar la desfachatez de Juan Carlos de Borbón, que le está faltando el respeto al órgano constitucional que “representa al pueblo español” y que precisamente por eso, es el único que puede expresar la voluntad general y decidir cuál es su estatus tras la abdicación. Y qué consecuencias se derivan de dicho estatus.   

La primera es que no es un ciudadano que puede entrar y salir libremente del territorio del Estado y fijar su residencia donde le parezca oportuno. Para poder hacerlo, necesita la autorización de las Cortes Generales. 

Tampoco puede decidir unilateralmente si tiene la condición de contribuyente o no. Eso no puede decidirlo unilateralmente, sino que tendrían que hacerlo las Cortes Generales, que, para poder hacerlo, tendrían que privarle de su condición vitalicia de Rey y de su tratamiento de Majestad, además de retirarle el aforamiento ante el Tribunal Supremo.

Él sigue pensando, tras su abdicación. que sigue teniendo privilegios, que no derechos, y que no tiene obligación de ningún tipo que cumplir. Las Cortes Generales deberían ponerse manos a la obra y sacarlo de ese pensamiento disparatado. 

Por lo pronto, deberían exigir que se les diera información detallada del coste que está teniendo para el Estado español su residencia en Abu Dabi. Y cortar cualquier tipo de contribución hasta que no hubiera dado la explicación pertinente de su conducta a las Cortes Generales y se comprometiera a no continuar actuando de la forma que viene haciéndolo sin su autorización previa.

Mantener vitaliciamente el título de Rey y el tratamiento de Majestad tiene sus contrapartidas. No se puede tener lo primero sin las segundas. Las Cortes Generales deben hacérselo saber una vez comprobada su incapacidad constitutiva para entenderlo. 

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