Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

El caso Iceta, la cortesía y los requisitos para un diálogo honesto

Miquel Iceta.

Albert Noguera

Días atrás, Pedro Sánchez elegía a Miquel Iceta para presidir el Senado, presentando la propuesta como un gesto hacia Catalunya. La negativa de JuntsxCat, ERC y la CUP de votar, en el Parlamento catalán, a favor de la designación de Iceta como senador autonómico, ha sido calificada por el PSOE y muchos medios de comunicación como una negación del diálogo y un ataque a la convivencia y a la cortesía parlamentaria. Sin embargo, si quitamos, por un momento, el foco en la respuesta de los independentistas y lo colocamos encima de la propuesta de Sánchez, podemos ver que la oferta de este carece de los requisitos básicos de cualquier propuesta honesta que pueda ser aceptada.

Para que, en el marco de un conflicto político, una oferta de diálogo por parte de un gobierno pueda considerarse honesta, debe cumplir dos reglas de cortesía indispensables: 1. Debe ir acompañada del cese de la represión contra la otra parte. No se puede pretender cortesía y diálogo del otro si no suspendes, al menos temporalmente durante la negociación, la represión y vulneración de derechos contra éste. Y, 2. El diálogo no puede basarse en el engaño a la otra parte.

Ninguna de estas dos reglas de cortesía o requisitos han acompañado las, hasta ahora, ofertas de diálogo ofrecidas por el Gobierno de Sánchez a los partidos catalanes, ni tampoco acompañaban al supuesto gesto con Catalunya de querer nombrar a Iceta como presidente del Senado.

Al mismo tiempo que el presidente del Gobierno pedía a los partidos independentistas cortesía para que votaran, en el Parlamento catalán, a su candidato a presidir el Senado, la Fiscalía del Estado, que en España de acuerdo con el art. 124.4 de la Constitución es nombrada a propuesta del Gobierno, acumulaba un nuevo caso de persecución política acusando de organización criminal a 28 altos cargos de la Generalitat por el 1-O. Con ello, parece evidente que el primer requisito para una propuesta de diálogo honesto aceptable quedaba así negado.

Para el PSOE, dialogar y ser reprimido debe ser aceptado como normal y compatible. Su argumento para que los partidos independentistas tengan que aceptar esta compatibilidad, es que lo político y lo judicial son dos campos separados y que el Gobierno sólo tiene competencia para actuar en el primero. La independencia o autonomía del poder judicial impide que puedan hacer nada para detener el normal desarrollo de los procesos judiciales en marcha ni la apertura de nuevos. Este argumento es, simple y llanamente, mentira, y con él, el PSOE vulnera la segunda regla de cortesía de todo diálogo honesto: no engañar a tu interlocutor.

A estas alturas de la película, resulta un insulto a la inteligencia colectiva afirmar que, en España, el Gobierno y los políticos no tienen ninguna capacidad de condicionar las actuaciones y decisiones de la Fiscalía y del Poder judicial.

La teoría de la independencia orgánica del poder judicial y la no influencia del resto de poderes políticos y fácticos sobre el primero, parte de una concepción del Estado puro, que es falsa y engañosa, y no de una concepción del Estado real, que es el que existe. La distinción entre los conceptos de Estado puro y Estado real fue establecida por el primer presidente del Tribunal Constitucional español en su creación en 1980, Manuel García Pelayo. Éste entendía por Estado puro, al Estado ficticio actuando exclusivamente con arreglo a su configuración teórica y haciendo abstracción de la realidad fáctica. Por el contrario, el Estado real es el Estado realmente existente que resulta de la conexión entre normatividad y realidad.

Por mucho que la Constitución diga que el Poder Judicial es autónomo, esto no significa que los poderes sean autárquicos y no se interrelacionen entre ellos. Si leemos, cuidadosamente, el texto del capítulo 6 del libro XI de El espíritu de las leyes, podemos comprobar que, lejos de describir un sistema de poderes herméticos, Montesquieu se empeña en demostrar, a través de múltiples hipótesis, como, en realidad, los poderes están fuertemente interrelacionados y se influyen entre ellos.

En tanto parte de un Estado real y no de un Estado puro, el Poder Judicial está en una relación estructural como componente parcial de la totalidad del Estado y de la sociedad. Por consiguiente, es claro que se produce una relación recíproca, condicionadora y condicionante entre el fiscal, los jueces y los demás poderes políticos y fácticos de la estructura total del Estado y de la sociedad. El Derecho no es un orden inmutable y estático que permanezca fijo sobre el fluir de los fenómenos sociales y políticos, sino que sus actores y preceptos adquieren nuevos comportamientos y significados al anexionarse con las diversas esferas de la realidad en la que se insertan. Las decisiones de los altos tribunales de un país no son el resultado de un texto legal escrito sino el resultado de las fuerzas sociológicamente dadas. La actuación de la fiscalía y las decisiones de los jueces en cada momento histórico no pueden ser plenamente explicadas más que con referencia a una situación política y social total. La politización de la realidad implica, inevitablemente, una politización de la Justicia.

Así pues, cuando el PSOE afirma que no tiene ninguna capacidad de incidir ni en la Fiscalía, que es nombrada a propuesta suya, ni sobre el Poder Judicial para apaciguar la persecución política y la represión contra los políticos y la sociedad civil catalana independentista, está diciendo que lo que existe en España, a diferencia de todos los otros países del mundo, es un Estado puro ficticio y no un Estado real, la cual cosa es tomar a sus interlocutores por imbéciles. Solo hay que mirar atrás y encontramos ejemplos que demuestran lo contrario. Tras las elecciones generales de 2004, el nuevo presidente José Luís Rodríguez Zapatero nombró a Cándido Conde Pumpido como nuevo Fiscal General del Estado. Lo primero que éste hizo fue pedir la absolución y retirar la acusación por desobediencia, impulsada por el hasta aquel momento Fiscal nombrado por Aznar, Jesús Cardenal, contra el presidente del parlamento vasco, Juan María Atutxa, y los miembros de la Mesa, por negarse a aceptar el mandato del TS de disolución del grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak.

En resumen y como decía al inicio, si quitamos el foco del voto negativo, en el Parlament, de los partidos independentistas al nombramiento de Iceta como senador, y lo colocamos encima de la propuesta de Sánchez, podemos ver que la oferta de éste carece de los requisitos básicos de cualquier propuesta que pueda considerarse honesta de diálogo y ser aceptada: la paralización de la represión y no engañar a la contraparte. Con estos dos requisitos previos sin cumplir, se hace difícil aceptar que detrás de la oferta de Pedro Sánchez había un gesto real hacia Cataluña y no un mero gesto táctico-electoral que, al igual que hace la derecha, persigue instrumentalizar el conflicto catalán para obtener réditos electorales, sin ninguna voluntad real detrás de solucionar el conflicto político catalán.

Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Etiquetas
stats