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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

La Ley de Vivienda, la regulación de los alquileres y la pinza cultural-institucional

Alquiler en Barcelona

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El Gobierno aprobará en las próximas semanas, y a pesar de los obstáculos puestos por el CGPJ, el anteproyecto de Ley de Vivienda que regula, entre otras cuestiones, los precios de los alquileres. Pero, ¿se trata de una buena ley? En general, sí lo es. Lo es en términos micro, a pesar de sus límites y poca ambición en algunos aspectos. Pero lo es, sobre todo, en términos macro. Los efectos micro se refieren a aquellas consecuencias más simples que tocan a las condiciones materiales de las historias de vida concretas de muchas personas, lo micro piensa desde la lógica de los impactos particulares. Por el contrario, los efectos macro se refieren a aquellas consecuencias que afectan a transformaciones estructurales del conjunto del orden social, lo macro piensa desde la lógica de sistemas.

En términos micro, el anteproyecto introduce novedades que ayudarán a aliviar los agobios que muchas personas sufren en su vida (vivienda asequible incentivada, calificación indefinida de la vivienda protegida, posibilidad de recargos en el IBI de viviendas vacías, prohibición de venta del parque público de vivienda social a fondos de inversión, etc.), aunque es cierto que, en aspectos importantes, sus efectos serán muy limitados.  En lo que se refiere a la cuestión de la regulación de los alquileres, la norma se limita a una cierta congelación de las rentas de alquiler en áreas tensionadas y para inmuebles de grandes tenedores tras un periodo de especial aumento en los últimos años. En este campo, el hecho de que no se actúe para que las “no tensionadas” puedan permanecer igual, ni se alteren las actuales condiciones de un mercado claramente abusivas, ni se haya conseguido que, en determinados casos, ya sea por las condiciones del arrendador (grandes propietarios o con gran capacidad patrimonial) o del arrendatario, se dieran rebajas, no solo contención; ubica a esta norma lejos de solucionar, en el corto plazo, el problema del precio del alquiler en este país.

Pero más allá de los efectos micro, no cabe duda que en términos macro la aprobación de una ley de este tipo transforma el campo de lucha de la función social de la propiedad en España y otorga un empujón importante a los movimientos sociales por el derecho a la vivienda que permitirá conseguir nuevas victorias a medio plazo. ¿Por qué?

La función social de la propiedad no es algo innato a la naturaleza de la misma. Es un recurso jurídico-discursivo, sobreañadido al derecho de propiedad a inicios del S. XX, mediante el cual el Estado o los sujetos sociales legitiman socialmente políticas y/o acciones de reasignación o redistribución de recursos, bienes y riqueza en los que hay unos beneficiados (los que no tienen) y unos perjudicados (los que tienen). De hecho, si hubiera sobreabundancia de bienes y viviéramos en una sociedad donde todas las personas tuvieran todo, la institución de la función social de la propiedad carecería de sentido. Por esto, su ejecución práctica supone siempre una relación conflictiva entre partes enfrentadas ideológica y materialmente.

Pero, ¿qué nivel de redistribución, deberes o límites impone la función social sobre la propiedad? Este no es un concepto monolítico que solo admita un cumplimiento en bloque y estático, esto es, o se cumple o se infringe sin haber punto intermedio, sino que puede adoptar diversos grados fruto de la correlación de fuerzas que, en cada momento histórico-concreto, los que no tienen puedan imponer. La historia de la función social de la propiedad y de sus cargas sobre los propietarios es la historia de la lucha de clases y de sus correlaciones de fuerzas. 

Es en el interior de esta lucha donde se disputa, hoy, el establecimiento de límites sobre los propietarios respecto el precio del alquiler. Si bien medidas de este tipo ya rigen en Estados Unidos, Francia, Países Bajos o Suecia, entre otros países, la construcción de un  imaginario colectivo y una normativa jurídica de la función social de la vivienda que la justifique en España se tiene que hacer en un escenario hostil con un pinza cultural-institucional que presiona, por abajo y por arriba, para impedirlo.

Por abajo, encontramos una cultura propietarista. La consolidación sociológica de una cultura de la propiedad que, durante décadas (1950-2007), actuó de subjetivación del proceso de financiarización y motor de las espirales de endeudamiento-inversión que garantizó la reproducción de un modelo de crecimiento basado en la especulación inmobiliaria, ha hecho que la institución de la función social de la propiedad, recogida en el art. 33.2 CE, se haya incorporado al sistema bajo la forma de “categoría sospechosa”. En ningún momento la idea de deber social del propietario asociado a la función social se ha llegado a naturalizar en el imaginario colectivo de una sociedad tomada por una cultura propietarista. Aunque la Constitución y la ley establecen que la propiedad individual privada debe poder estar sometida a límites, se parte siempre, sociológicamente, de una presunción de sospecha sobre cualquier norma o política que la limita. Ello obliga a la autoridad pública que la adopta a presentar fuertes razones de mucho peso y una necesidad social imperiosa para justificar su utilización y presiona o disuade, por abajo, de la adopción de medidas de este tipo.

Y, por arriba, encontramos los bloqueos institucionales entre instancias y aparatos de Estado. A pesar de la voluntad de determinadas instancias gubernamentales de adoptar normas en defensa del acceso a la vivienda, estas no actúan en el interior de un Estado con instituciones unificadas y homogéneas, sino con una compleja articulación de aparatos y poderes ocupados por grupos de ideología antagónica en lucha entre ellos y una administración central con tendencia recentralizadora. Al igual que la sociedad civil, el Estado también está atravesado por la lucha de clases y los conflictos territoriales. Desde 2007-2008 el enfrentamiento, vertical y horizontal, entre instancias y poderes del Estado en torno a leyes de vivienda ha sido usual. El Decreto-Ley andaluz 6/2013, la Ley 24/2015 catalana para afrontar la pobreza energética, la Ley vasca 3/2015, la Ley 2/2017 de la comunidad valenciana, etc. todas fueron recorridas por el gobierno central y anuladas parcialmente por el TC. La actual Ley catalana 11/2020 de medidas de contención de rentas en los contratos de arrendamiento, aunque en vigencia, se encuentra también recurrida ante el TC por el gobierno del PSOE-UP y a la espera de sentencia. Así mismo, el reciente rechazo del informe del anteproyecto de Ley de vivienda, por parte del CGPJ, anuncia que la derecha recurrirá, una vez aprobada, la nueva norma ante el TC.

En medio, y a pesar, de esta pinza cultural-institucional, los movimientos sociales por el derecho a la vivienda han logrado, durante una década y media de movilización, represión y propuestas, construir sociológicamente una nueva conciencia colectiva de la función social de la vivienda de la cual el nuevo anteproyecto de ley, y las leyes autonómicas previas, son su resultado. En este contexto, si bien los efectos micro o jurídico-normativos del anteproyecto de Ley de Vivienda sobre la realidad inmediata serán, en muchos aspectos, limitados, en términos macro o político-sociales contribuye a abrir tres grandes potencialidades que permiten seguir avanzando de cara al futuro.

1) Contribuye a un cambio en la cultura de la población. El Derecho no siempre es efecto de los cambios sociales sino que, en ocasiones, es su causa. En estos casos, el Derecho se avanza a la realidad, mediante la regulación o la sanción, suscitando cambios sobre la misma. Ejerce una función promotora y educativa, influyendo directamente sobre la realidad para transformarla. El Derecho actuaría así, como causante o provocador de los cambios sociales y culturales que, a medio plazo, acaban naturalizándose en el seno de la sociedad, desorganizando la vieja idea de la propiedad como algo intocable y construyendo un nuevo sentido común comprensible con la limitación de la misma en favor del derecho a la vivienda.

2) Otorga instrumentos jurídicos que permiten confrontar. El anteproyecto parte de la idea de que propietario e inquilino no tienen una relación entre iguales, sino de subordinación y dependencia y, en consecuencia, otorga a los segundos instrumentos de autodefensa de sus intereses ante los tribunales y poderes públicos. El que ello genere un incremento de la conflictividad entre ambas partes no debe ser visto como algo negativo, sino todo lo contrario. El conflicto ha sido, tradicionalmente, la principal vía de ampliación de derechos para los débiles jurídicamente, pudiendo fomentar, incluso, por vía del activismo jurisprudencial, avances más allá de la norma.

3) Hace avanzar las demandas de los movimientos sociales. En el momento que un grupo social consigue total o parcialmente, mediante la lucha, sus objetivos políticos, aunque solo sea su reconocimiento formal en la ley, sus reivindicaciones se desplazan automáticamente en el tiempo reconstituyéndose en demandas más exigentes. Ello hace avanzar a los movimientos sociales y les otorga dinamismo.

Es en este sentido que la ley puede contribuir a romper la pinza cultural-institucional y abrir, en términos macro, el camino para seguir avanzando poco a poco.

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