Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
El 1-O, la oportunidad para la Transición que nunca fue
Durante estos últimos días, el Gobierno del Estado repite, constantemente, que el referéndum catalán vulnera los derechos de los españoles y la democracia. Creo, más bien, que es todo lo contrario. Al margen de lo que ocurra el 1-O, lo único cierto es que este día constituye una oportunidad, sin precedentes en lo últimos cuarenta años, para garantizar más derechos y construir más democracia en todo el Estado. Y explico por qué.
La Constitución de 1978 incorpora una lista de derechos. Sin embargo, nuestras vidas cotidianas están llenas de situaciones en las que éstos son total o parcialmente ineficaces. A grandes rasgos, podemos diferenciar, en España, dos factores de desactivación de la eficacia de los derechos constitucionales: un factor extraconstitucional y uno intraconstitucional. Entender el elemento de desactivación intraconstitucional de los derechos permite ver, claramente, porqué el 1-O abre una oportunidad democratizadora.
Los factores extraconstitucionales de desactivación de derechos. No creo necesario detenerme es este primer elemento. Es, de sobras, conocido. Uno de los principales factores externos de desactivación de derechos constitucionales ha sido y es el modelo neoliberal de UE. Creo que no hay duda de que la imposición de los llamados mecanismos de gobernanza económica europea, esto es el sistema de instituciones y procedimientos de reducción del déficit público y estabilidad presupuestaria de los Estados establecidos para lograr los objetivos económicos de los tratados de la UE, implica un desmantelamiento y retroceso en la financiación y protección de muchos derechos y servicios públicos.
Los factores intraconstitucionales de desactivación de derechos. Sí creo indispensable detenerme en este segundo aspecto para entender mi argumento. Es común afirmar que la Transición y la Constitución de 1978 no es resultado de una ruptura sino de un pacto entre las élites político-económicas franquistas y las fuerzas políticas democráticas. Cada una de estas dos partes tenía modelos de Constitución distintos que acaban hibridándose en un único texto constitucional consensuado, en cuyo interior coexisten lo que podemos llamar los dos espíritus de la Constitución del 78: un espíritu hegeliano y un espíritu liberal.
El espíritu hegeliano de la Constitución, injertado en ésta por los franquistas, se plasma en el Título preliminar, el Título II, etc. y conforma aquella parte del texto a la que se denomina como régimen del 78. Cuando Hegel habla de Constitución no se refiere a un texto jurídico que reconoce derechos sino a un concepto ético-político como organismo político. De hecho, frente al concepto alemán de “Verfassung” que se usa para referirse a la Constitución como ley superior que garantiza los derechos frente al Estado, Hegel contrapone el concepto de “Konstitution” para designar la Constitución en un sentido no normativo sino institucional, esto es como principio de unificación donde el momento de la sociedad civil se supera en el momento siguiente y superior del Estado-nación. Para Hegel, la Constitución es la institucionalización de una concepción orgánica del Estado, radicalmente contrapuesta a la teoría atomista o contractualista propia de los iusnaturalistas, según la cual la nación era la suma de individuos autónomos titulares de derechos subjetivos. Según Hegel, el Estado es una unión no una asociación. La Constitución es la estructura que organiza la conversión de un pueblo o “totalidad ética” en Estado o “totalidad política”. La Constitución, por lo tanto, como organización del todo es la forma específica en la que las diversas partes que componen un pueblo se constituyen en una unidad superior de destino, diferente del fin del individuo.
Por el contrario, el espíritu liberal de la Constitución, injertado fruto de la lucha democrática anti-franquista, se plasma en el reconocimiento de los derechos propios del constitucionalismo democrático. En la tradición liberal, la Constitución se configura como aquel texto jurídico dirigido a limitar, disciplinar y regular el Poder en defensa de los derechos individuales de los ciudadanos. El centro de la Constitución es la protección de los derechos, inicialmente reducidos a los derechos de libertad individual durante el constitucionalismo liberal, pero que en el siglo XX con el constitucionalismo social se amplían también a los derechos políticos y sociales.
En resumen, como señaló Bobbio, mientras en el constitucionalismo liberal la Constitución es un instrumento de garantía de los derechos contra el despotismo, en la concepción hegeliana la Constitución es un instrumento de garantía de la unidad por encima de las personas y sus derechos.
Cada uno de estos dos espíritus de la Constitución de 1978 (hegeliano y liberal) no opera, en el interior del texto constitucional, como departamentos estancos, aislados el uno del otro, sino que se influyen y limitan mutuamente. El espíritu hegeliano de la Constitución actúa, en muchas ocasiones, como desactivador de la parte liberal de la Constitución. La sacrosanta unidad nacional actúa, a menudo, como justificación “legítima” de la vulneración de derechos. Cuando un juez prohíbe un debate público en Madrid, Gasteiz o Gijón, el espíritu hegeliano actúa como desactivador del derecho liberal a la libertad de expresión. Cuando se prohíbe investigar el paradero de los desaparecidos durante el franquismo y exigir responsabilidad a los culpables, el espíritu hegeliano actúa como desactivador del derecho liberal a la memoria histórica y dignidad de las víctimas. Cuando a la infanta le acusan de robar y es absuelta o la Iglesia está exenta del pago de determinados impuestos, el espíritu hegeliano actúa como desactivador del derecho liberal a la igualdad ante la ley. O, cuando TVE se convierte en un auténtico NO-DO y se cierran otros medios de comunicación que no siguen el discurso oficial, el espíritu hegeliano actúa como desactivador del derecho liberal a la libertad de información.
Existen, en resumen, dos factores que actúan como enemigos o desactivadores de los derechos constitucionales. Uno extraconstitucional (la UE neoliberal) y otro intraconstitucional (el régimen del 78 o espíritu hegeliano de la Constitución) heredado del franquismo. Tumbar cualquiera de estos dos factores sólo puede ser sinónimo de garantizar más derechos y construir más democracia. Y tumbar el segundo es, precisamente, la oportunidad que abre el 1-O.
Como decía, independientemente de lo que pasé el 1-O, lo que sí es seguro es que en los próximos días viviremos, en Catalunya, la rebelión democrática y pacífica más masiva hasta ahora ocurrida en contra del régimen del 78 y, por tanto, del factor intraconstitucional de desactivación de derechos de los todos los ciudadanos del estado. Si los movimientos sociales, organizaciones y ciudadanos del resto del estado son capaces de expandir esta revolución democrática y pacífica re-contextualizando, en sus territorios, la dura represión que va a sufrir la población catalana en una explosión participativa sostenida de solidaridad a favor de los derechos liberales democráticos y la apertura de procesos constituyentes, estaremos ante el inicio del fin del régimen del 78 y ante las puertas de aquellas transiciones que nunca se produjeron en 1978. Para ello, los catalanes necesitan de los ciudadanos del resto del estado y éstos de los primeros. Ayudémonos los unos a los otros.
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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.