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El Tribunal de la UE dictamina que Eslovaquia y Hungría no pueden rechazar la acogida de refugiados

Varios refugiados sirios intentan saltar la alambrada de la frontera entre Hungría y Serbia en Röszke, Hungría en agosto de 2015.

EFE/Desalambre

Eslovaquia y Hungría no pueden rechazar la reubicación de solicitantes de asilo desde Grecia e Italia, acordada a nivel comunitario en respuesta a la llegada de miles de refugiados a la Unión Europea en 2015, según ha dictaminado este miércoles el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

A falta de 20 días para que expire el acuerdo, los jueces de la Unión han desestimado los recursos de esos dos países contra el mecanismo provisional de reubicación obligatoria de solicitantes de asilo acordado por el Consejo de la UE.

Eslovaquia y Hungría, junto a República Checa y Rumanía, votaron en contra del plan para reubicar a 120.000 refugiados llegados a Italia y Grecia, con el argumento de que la UE debía abordar las causas de la llegada de refugiados para frenarla.

Ambos países solicitaron posteriormente al Tribunal de Luxemburgo su anulación, alegando “errores de procedimiento” y argumentando que “no es adecuada” para responder a la denominada “crisis migratoria” ni “necesaria” para tal fin, tal y como recuerda la sentencia del TJUE. 

Durante el procedimiento ante el Tribunal, Polonia intervino en apoyo de Eslovaquia y Hungría, mientras que Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Luxemburgo, Suecia y la Comisión lo hicieron respaldando al Consejo.

Según el TJUE, el mecanismo se ajusta al derecho comunitario y contribuye de forma “efectiva y proporcionada” a que Grecia e Italia puedan hacer frente a las consecuencias de la llamada “crisis migratoria” de 2015. El órgano considera que la decisión impugnada “no constituye una medida manifiestamente inadecuada para contribuir a alcanzar su objetivo”, este es, “ayudar a Grecia e Italia” a hacer frente a estas llegadas. 

Los jueces recuerdan que el Tratado de la UE permite a las instituciones europeas adoptar todas las medidas provisionales necesarias para hacer frente de manera efectiva y rápida a una situación de emergencia por la afluencia “repentina” de personas desplazadas.

En este sentido, el Tribunal dictamina que tampoco puede cuestionarse el grado de eficacia de la decisión “a partir de apreciaciones retrospectivas” y argumenta que el Consejo “llevó a cabo un análisis objetivo de los efectos” de la medida. Asimismo, los jueces estiman que “el escaso número de reubicaciones efectuadas hasta la fecha” en aplicación de las cuotas se explica por factores que el Consejo “no podía prever” en aquel momento, como “la falta de cooperación de determinados Estados miembros”.

Un intento de crear “zonas libres de refugiados”

Con el sistema pactado, Hungría debería haber acogido a 1.294 refugiados, sin embargo a día de hoy no ha reubicado a ninguno. Eslovaquia, por su parte, tenía asignadas a 902 personas, y hasta el momento ha aceptado solo a 16, según recuerda Amnistía Internacional (AI). 

“La decisión de hoy muestra que ningún país puede eludir sus responsabilidades con los refugiados. Eslovaquia y Hungría han tratado de esquivar el sistema de solidaridad de la UE, pero cada país tiene un papel que desempeñar en la protección de las personas que huyen de la violencia y la persecución”, sostiene en un comunicado Iverna McGowan, directora del departamento de asuntos europeos de AI. “La apelación de los gobiernos húngaro y eslovaco al TJUE fue un intento sin fundamento de hacer de sus países 'zonas libres de refugiados”, sentencia McGowan.

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