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La Audiencia Nacional rechaza extraditar a Falciani y critica las prácticas del HSBC

La Audiencia Nacional rechaza extraditar a Falciani y critica las prácticas del HSBC

EFE

Madrid —

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La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a Suiza al informático del HSBC Hervé Falciani, conocido por la lista de cientos miles de presuntos evasores fiscales a la que accedió cuando trabajaba en la filial de Ginebra, y ha criticado las prácticas “reprobables” del banco.

En su resolución, la sección segunda de lo penal de la Audiencia Nacional reprueba la “permisividad o complacencia de facto” del banco “con actividades delictivas de defraudación tributaria, blanqueo de capitales e incluso de financiación de terrorismo”.

Para rechazar la extradición, el tribunal -Ángela Murillo, Julio de Diego y José Ricardo de Prada (ponente)- destaca que la información desvelada por Falciani “se refiere a actividades sospechosas de ilegalidad, incluso constitutivas de infracciones penales, que de ninguna manera es susceptible de legítima protección”.

Gracias a la información de Falciani, que llegó a la Agencia Tributaria en mayo de 2010 y que sacó a la luz la identidad de 659 defraudadores fiscales españoles, se consiguieron regularizar en España 300 millones de euros.

Aunque el tribunal afirma que “no está poniendo en cuestión la labor de control de las autoridades suizas sobre la actuación de las entidades financieras que operan en su ámbito territorial”, critica en varios párrafos la actuación del HSBC entre los años 2006 y 2009, periodo al que se refieren los datos sustraídos por Falciani.

A este respecto, explica que el banco realizó “un número significativo de operaciones irregulares que contravenían normas internacionales e internas de los estados”.

En el auto, la sala recuerda que con la documentación aportada a la causa se deja constancia de “prácticas no solo reprobables, sino directamente sancionables en el ámbito administrativo e incluso en el penal” por parte del HSBC.

En referencia al delito de blanqueo, explica que, de acuerdo a las imputaciones de la Fiscalía Anticorrupción, la entidad “podría estar incumpliendo las obligaciones de información establecidas en la normativa internacional, incluso hasta el punto de dar soporte y auxiliar el fraude fiscal”.

Afirma que estas situaciones las podría haber amparado la entidad en sus sucursales, ya que sus empleados “captarían a los clientes ofreciendo la creación de estructuras fiduciarias y sociedades pantalla constituidas en paraísos fiscales”.

La sala hace también suyos los argumentos que expuso la fiscal Dolores Delgado para oponerse a la entrega en la vista de extradición, celebrada el 15 de abril, fundamentalmente que en este caso no concurre el requisito de la doble incriminación (que los delitos por los que se pide la entrega tengan su equivalencia en el ordenamiento jurídico español).

En ese sentido detalla los cuatro delitos que le imputa la justicia suiza (espionaje financiero, secreto bancario, secreto comercial y apropiación de datos relativos a clientes) para concluir que “en nuestro derecho no existe una protección penal específica del secreto bancario como tal, y menos tratando su quebrantamiento como un mero delito formal”.

Según la sala, los dos únicos delitos que podrían justificar la doble incriminación serían los de revelación de secretos en relación a la protección de la intimidad de los clientes y al propio secreto comercial del banco, pero entiende que la intimidad de los clientes o el secreto comercial del banco no puede amparar actividades sospechosas de ilegalidad.

En relación con el delito de espionaje financiero cree además que Suiza está protegiendo un interés jurídico propio frente a los de otros Estados, dotando al precepto de un “innegable carácter político o de delito político” que no puede servir de base a una petición de extradición.

También recoge el auto una reciente sanción al HSBC y una sentencia del Tribunal Supremo que confirma otra sanción a su filial española, para reflejar que en el momento en que ocurrieron los hechos había “más que fundadas sospechas, evidencias, de que en aquel momento existían políticas de empresa” en la entidad de “actuaciones gravemente irregulares”, que con la colaboración de Falciani se han desvelado y se siguen desvelando en España y en otros estados.

Las autoridades suizas, que no se personaron en la vista de extradición, acusan a Falciani de haber querido vender la lista de evasores, lo que la sala rechaza porque “este hecho aparece un tanto confuso e inconsistente” y no cabe por ello apreciar “móviles económicos y espurios” por parte del francoitaliano.

A Falciani, que se encuentra en libertad desde diciembre tras ser detenido en julio en Barcelona, se le alzarán las medidas cautelares que le fueron impuestas mientras se tramitaba la extradición.

Al ser rechazada su extradición, no cabe la posibilidad de que el Gobierno la pueda ejecutar (de haberse accedido a la entrega el Ejecutivo sí habría tenido potestad de denegarla).

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