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La Audiencia de Barcelona eleva la indemnización a las víctimas del accidente de Spanair

Víctimas de Spanair.

elDiario.es

La Audiencia de Barcelona ha corregido la decisión de primera instancia de indemnizar a la familia de un pasajero que falleció en el accidente de Spanair como víctima de accidente de tráfico, según informa la Cadena Ser. Se trata de la primera sentencia de una Audiencia Provincial sobre el caso y apoya la reivindicación de la asociación de afectados por el siniestro del que el próximo día 20 de agosto se cumplirán 8 años.

Los magistrados se acogen a la legislación internacional sobre derechos de los pasajeros aéreos que recoge el Convenio de Montreal de 2002, tal y como pedían las familias de los 154 muertos y 18 heridos que tomaron el vuelo JK5022 que viajaba de Madrid a Las Palmas de Gran Canaria. “Las víctimas del accidente de Spanair lo fueron de un accidente aéreo, y no como pretende Mapfre de un accidente de tráfico. El avión voló, se estrelló, se incendió y fue a caer en un río. Hubo fallecidos por impacto, por quemaduras y por ahogamiento”, decía en 2014 Pilar Vera, presidenta de la Asociación de Víctimas.

El juzgado de lo mercantil número 8 de Barcelona había impuesto a la aseguradora, Mapfre, una indemnización de casi 350.000 euros para los padres y hermana de una de las víctimas del siniestro, aplicando un baremo de tráfico al 50%. La sala de la Audiencia de Barcelona ha rectificado por unanimidad esa sentencia y eleva la indemnización, según explica la SER citando a la defensa, por encima de los 600.000 euros.

“No podemos compartir que el criterio objetivo al que acudir sea precisamente el baremo del automóvil porque existe otro más próximo y valioso”, declara la sala. “Este también es un baremo legal y su aplicación es obligatoria y no un mero criterio de interpretación legal como constituye el baremo del automóvil cuando se pretende que sea aplicado fuera de su ámbito estricto y objetivo de aplicación”.

El Convenio de Montreal establece como principio básico en siniestros aéreos que “un sistema de responsabilidad ilimitada en caso de muerte o lesión del pasajero resulta adecuado en el contexto de un sistema de transporte aéreo moderno y seguro”. La norma es taxativa a la hora de establecer la compensación e indica que “no hay límite económico para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero”.

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