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Competencia impone a Booking una multa histórica de 413 millones por abusar de su posición de dominio

Imagen de archivo de una sede del portal de reservas Booking.com, en concreto en Amsterdam

Cristina G. Bolinches

30 de julio de 2024 12:23 h

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Competencia ha puesto a Booking la multa más alta hasta la fecha. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la compañía con 413,24 millones de euros por “abusar de su posición de dominio e infringir” artículos de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, se trata de dos sanciones de 206,62 millones.

Competencia explica en un comunicado que “la compañía ha cometido dos abusos de su posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen sus mismos servicios”.

La CNMC ya cerró la puerta en junio a la posibilidad de llegar a un acuerdo con la multinacional estadounidense para cerrar el expediente de la sanción, que en un principio ascendía 486 millones de euros. Sin embargo, la sanción, aunque histórica es ligeramente inferior a esa cifra.

Condiciones no equitativas

Competencia argumenta que Booking actúa como una agencia de viajes online y que, a través de su web, intermedia entre los hoteles, que ofertan sus habitaciones, y los clientes, que buscan un hotel, comparan precios y realizan sus reservas. También, que “cobra una comisión al hotel calculada sobre el importe de las reservas a través de Booking” y “dispone de un inventario hotelero, el cual es provisto directamente por los hoteles” en virtud de unas condiciones de contratación que los hoteles tienen que suscribir de forma obligatoria.

La CNMC explica que la compañía imponía condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España. En concreto, menciona tres. Por un lado, “una cláusula de precios que impide ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en Booking.com, a la vez que Booking.com se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan a través de la web o aplicación”. Por otro, “varias cláusulas por las cuales solo tiene valor jurídico la versión en inglés de las Condiciones Generales de Contratación (GDT) de Booking.com, el Derecho aplicable a las GDT es el de los Países Bajos y los tribunales competentes son los de Ámsterdam en caso de conflicto entre las partes”.

Por último, cita una “falta de transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius”. Indica que “estos programas permiten a los hoteles que los suscriban mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking.com, a cambio de una comisión más alta o de ofrecer descuentos en la habitación más vendida o en la más barata que el hotel tenga” en la página web de la multinacional.

Posición de dominio

En su comunicado, Competencia indica que la plataforma estadounidense tiene una cuota de mercado en España, en estos últimos cinco años, que ha oscilado entre el 70% y el 90%. Y recuerda que, en 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid denunciaron a la multinacional por abusar de esa posición de control, de lo que derivó este expediente sancionador.

Menciona un “abuso de posición de dominio exclusionario” al “restringir la competencia que pueden ejercer otras agencias de viajes online competidoras” porque incentiva a los hoteles a concentrar sus reservas online únicamente a través de Booking, impidiendo que competidores puedan entrar o expandirse en el mercado. También, porque emplea, como criterio para acceder y permanecer en los programas Preferente y Preferente Plus, de un requisito de rendimiento basado fundamentalmente en la rentabilidad de cada hotel para Booking. “Ello promueve que los hoteles que quieran acceder o permanecer en los programas sigan una política de precios y de disponibilidad que les conduce a concentrar sus ventas en la plataforma, en perjuicio de otras agencias competidoras”.

En consecuencia, la CNMC constata “condiciones comerciales no equitativas” que “impiden a los hoteles ofertar precios más baratos de sus habitaciones en sus propias webs, mientras que Booking sí se reserva la posibilidad de rebajar el precio de la habitación que el hotel publica en la plataforma y, en caso de conflicto sobre las Cláusulas Generales de Contratación, no pueden acudir a los tribunales españoles y deben emplear el Derecho de los Países Bajos, lo que les genera costes de litigación inequitativos. Por otro lado, recalca la citada restricción a la competencia por parte de otras agencias de contratación.

De ahí han derivado las dos sanciones de 206,62 millones de euros. Además, Competencia impone a Booking “varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro”, según indica en el citado comunicado.

Booking recurrirá la sanción

La sanción no es definitiva porque la multinacional puede presentar recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, para lo que tiene un plazo de dos meses. Y lo va a presentar, según indica a través de un comunicado. “La compañía no está de acuerdo con la decisión final del organismo regulador y tiene la intención de seguir los canales legales pertinentes para apelar esta decisión” que califica “sin precedentes”.

“Como Booking.com ha expresado anteriormente, la Ley de Mercados Digitales de la UE es el foro adecuado para discutir y evaluar estos temas porque permite acordar soluciones que se apliquen en toda Europa en lugar de país por país, como está haciendo la CNMC”, apunta. La empresa argumenta que opera en un sector altamente competitivo y en una industria caracterizada por un alto grado de opciones tanto para partners como para consumidores.

“Aunque estamos decepcionados con las conclusiones de la decisión final de la CNMC, nuestro compromiso con el mercado español sigue intacto”, concluye.

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