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El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la 'ley rider'

Un rider de Uber Eats circula por Madrid en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha dado su aval definitivo a la norma puesta en marcha para combatir el abuso de la figura del falso autónomo en plataformas de reparto a domicilio. El pleno ha rechazado el recurso del Partido Popular contra la 'ley rider' avalando su tramitación como real decreto-ley: la crisis de COVID, afirma, “generó la necesidad de definir políticas públicas de respuesta inmediata ante los nuevos problemas, entre ellas la de las condiciones de radical precariedad en la que prestaban sus servicios los repartidores de empresas de plataformas digitales”.

La norma, recurrida ante el Constitucional sin éxito tanto por el PP como por Vox, fue aprobada a mediados de 2021 con el objetivo, según expuso el ejecutivo central, de combatir el abuso sistemático de la figura laboral del falso autónomo por parte de empresas de reparto a domicilio con plataformas como Glovo, Deliveroo o Uber Eats. Para entonces ya varios tribunales de todo el país habían dejado por escrito en sus sentencias que los riders, tal y como lo planteaban esas empresas, estaban siendo usados de forma fraudulenta como falsos autónomos.

El recurso del PP atacaba los mismos aspectos que el recurso de Vox: la tramitación de esta norma por el trámite de urgencia, como real decreto-ley. Una “operación de márketing político usurpando al Parlamento la función que constitucionalmente le es propia”, denunciaba en su recurso el partido de Santiago Abascal. El partido de Alberto Núñez Feijóo también negaba la “urgente necesidad” del proceso.

El tribunal, con la abstención de Juan Carlos Campo y el voto en contra de cuatro magistrados conservadores, avala que se usara la vía del decreto-ley: “El Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores”, explica la sentencia. La pandemia, añade, “planteó una situación de emergencia inédita e imprevisible, que dio lugar a la declaración de dos estados de alarma de ámbito nacional sucesivos y que provocó una ruptura de la normalidad social, económica y política que afectó también al sistema de producción legislativa”.

Una de esas necesidades, dice, fue controlar la “radical precariedad” de los riders. Destaca también el diálogo social “entre gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales”. Hace unas semanas las deliberaciones del Tribunal Constitucional apuntaban al rechazo de los recursos. El ponente encargado de resolver el recurso de Vox apostaba por dar la razón al menos parcialmente al partido ultra y ante la falta de apoyo retiró su borrador de sentencia a la espera de las deliberaciones sobre el recurso del Partido Popular.

Miles de falsos autónomos

La normativa que ahora avala el Tribunal Constitucional entró en vigor en 2021 y pasó a considerar que los repartidores de este tipo de plataformas son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos. Introducía, además, una obligación de transparencia para todas las empresas que usaran algún tipo de algoritmo para calcular el rendimiento de los trabajadores o los encargos que se les debían hacer.

Para cuando se aprobó la norma, la Inspección de Trabajo ya había detectado casi 18.000 falsos autónomos en estas empresas. Expedientes que rozaban los 26 millones de euros mientras decenas de sentencias, incluyendo al Tribunal Supremo, sancionaban por la jurisdicción social que las empresas de reparto abusaran de la figura del falso autónomo para reducir la carga económica que les suponía tener a su servicio a cientos de estos 'riders'.

Cuatro magistrados en contra

La sentencia ha salido adelante con el voto en contra de cuatro magistrados del sector conservador del tribunal: Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel. Entienden que las circunstancias alegadas por el ejecutivo para tramitar la ley como un real decreto-ley, de urgencia, no existían: “Las plataformas digitales de reparto no son una realidad ”nueva“, como dice el decreto-ley, sino que era conocida por la administración y el gobierno al menos desde el año 2015”, reprochan los cuatro magistrados disidentes.

El Tribunal Supremo, recuerdan, sentó su doctrina sobre este asunto ya en 2020 pero no generó un “vacío normativo” sino que “consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando ”trabajadores“ a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales”. Finalmente, critican que si existía una urgencia legislativa el Gobierno abriera una mesa de negociación con los agentes sociales.

“La protección de los trabajadores y de las personas en situación de vulnerabilidad económica que persigue el decreto-ley es un objetivo loable y un imperativo constitucional”, recuerdan estos magistrados, pero debe canalizarse “a través de los cauces previstos en la Constitución, no al margen de ellos”, explican.

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