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El pago reiterado de salario en negro justifica que el trabajador extinga el contrato y sea indemnizado

Imagen de archivo. Los denunciantes que han llevado este caso ante el Supremo eran tres trabajadores del campo.  / CARLOS TRENOR

Economía

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Los pagos reiterados de parte del salario fuera de la nómina, en 'b' o en negro, justifican que el trabajador extinga el contrato de trabajo y sea indemnizado por el empresario. Así lo ha dictado la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que establece que esta práctica, por la que una parte del salario no cotiza a la Seguridad Social para perjuicio del empleado y de las arcas públicas, constituye un “incumplimiento grave” de las obligaciones empresariales y, por tanto, justifica la resolución del contrato a petición del trabajador y su derecho a percibir una indemnización de carácter improcedente (de 33 días por año trabajado).

El Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina que tres trabajadores agrícolas interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dio la razón y absolvió a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron. El Alto Tribunal confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, que sí había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Una parte del salario “en sobre”

Los tres denunciantes prestaban sus servicios como peones agrícolas (dos de ellos desde 1993 y el otro desde 1997), con carácter fijo discontinuo, y cada uno de ellos percibía una cantidad en nómina y otra en un sobre, de dinero que la empresa no declaraba oficialmente como nómina. Además, al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos por escrito que luego no se cobraban. En enero de 2016, los trabajadores presentaron demanda instando la extinción indemnizada de su relación laboral y ahora el Supremo les ha dado finalmente la razón.

Los magistrados recuerdan que una de las causas por las que el trabajador puede instar a la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones, según queda recogido en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores y entienden que la práctica de abonar parte del salario en negro de manera continuada encaja este supuesto, al contrario de lo que había concluido el TSJ andaluz.

El fallo destaca que la obligación de cotizar “no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley”, es decir, a la base de cotización que viene determinada por la remuneración total que percibe el trabajador, “cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie”. Por lo que, cuando la empresa oculta parte de las remuneraciones, “no sólo desarrolla una conducta administrativamente sancionable, sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado”, recuerdan los magistrados. Ese perjuicio, afecta a los trabajadores por ejemplo a la hora de recibir una prestación de baja médica y la futura jubilación, entre otros ejemplos.

El Supremo precisa además que “la ausencia de reclamación por parte del trabajador ante los incumplimientos empresariales no ha sido considerada como motivo que enerve la concurrencia de la causa resolutoria”.

Así, la sentencia resume que “la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes”.

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