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Europa falla contra España por los límites a la indemnización por despido

Trabajadores en la construcción de un edificio residencial en Bilbao

David Noriega

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El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) considera que el despido en España no se ajusta a la Carta Social Europea, que garantiza el derecho de las personas trabajadoras a “recibir una indemnización adecuada o otra reparación apropiada”. Según ha adelantado El País, y ha podido confirmar elDiario.es, la institución ha dado la razón al sindicato UGT, que interpuso una demanda contra España por los “bajos costes del despido”.

En concreto, el CEDS se alinea con el sindicato en su crítica a los tramos y topes que establece la legislación laboral española. Actualmente, un despido improcedente se salda con una indemnización máxima de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. A la espera de que el Ejecutivo autorice la publicación de la resolución del Comité, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha publicado una columna en la que señala que “ni el trabajo es una mercancía ni su privación sin causa puede resultar con un coste tan previsible y barato para las empresas”.

“La legislación española facilita la idea de que el despido contra las leyes es un derecho empresarial, de tal forma que puede acceder a él si paga una indemnización previamente planificada y cada vez menor”, señala Álvarez.

UGT llevó al Gobierno de coalición ante Europa en mayo de 2022, al considerar que el coste del despido incumplía la normativa europea, al tener un precio “asequible y nada disuasorio”. Lo hizo gracias a que España ratificó en 2021 la Carta Social Europea, a la que el país llevaba un cuarto de siglo sin adherirse. En aquel momento, el sindicato insistió en la idea de que la reforma laboral de 2012 redujo la indemnización por despido —entonces era de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades—, eliminó los salarios de tramitación y facilitó las causas, lo que consideraba que infringía la legislación internacional en esta materia.

La resolución del CEDS no da recomendaciones a los países sobre cómo proceder, pero el asunto de la indemnización por despido ha salido a la luz en más de una ocasión en los últimos meses. El acuerdo para el gobierno de coalición entre el PSOE y Sumar recoge que el Ejecutivo establecerá “garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya aseguró que el despido deberá adaptarse “a las exigencias de la Carta Social Europea”. Díaz ha llegado a afirmar que no considera que la normativa actual “repare adecuadamente los daños causados cuando alguien es despedido injustificadamente” ni que el coste “sea suficientemente disuasorio”.

En una comparecencia en enero en el Congreso de los Diputados para marcar las líneas de la legislatura, Díaz llegó a calificar de “anomalía” que las empresas puedan prever con antelación el coste del despido de manera improcedente. La titula de Trabajo puso ya sobre la mesa en febrero de 2023 la figura del “despido reparativo”, que permitiría compensar a las personas trabajadoras en función de su situación, la edad o la casuística familiar. “No es lo mismo las condiciones de una persona próxima a la vejez que de una persona joven. O no es lo mismo las situaciones familiares que se tengan. Por lo tanto, creo que es muy importante este debate”, afirmó ya la legislatura pasada, cuando también consideró que echar trabajadores de forma improcedente “es demasiado barato”.

Aunque las partes aún no pueden pronunciarse sobre la resolución del Consejo, Álvarez recuerda que el mismo día que se decidió sobre la reclamación de UGT, el organismo europeo “se pronunció en contra del sistema de indemnizaciones tasadas de España, publicándolo en sus Conclusiones 2023”. Este documento reprende a España porque su regulación “no permite conceder a un trabajador una indemnización superior en función de todas las circunstancias, pudiendo solo los tribunales ordenar el abono de una indemnización dentro de unos límites prefijados”, en casos de permisos por maternidad o de trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato.

Las conclusiones mencionan casos similares en otros países europeos, como Finlandia, donde el propio CEDS estimó que “el baremo máximo de 24 meses de salario, que preveía la legislación de ese país, violaba el artículo 24 de la Carta, pues no permitía una indemnización reparadora”; de Italia, con máximos de 12, 24 o 36 mensualidades; y de Francia, con 20 meses de tope.

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