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Iberdrola y Endesa piden que el consumidor pague los cambios de marca forzados por Competencia

Factura de la luz

Antonio M. Vélez

Iberdrola y Endesa han reclamado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que los consumidores costeen los cambios de nombres comerciales que va a forzar el organismo regulador en el sector con esta medida, adoptada por el súperregulador para evitar la “confusión” de los usuarios.

Según recoge el expediente de la resolución del procedimiento “jurídicamente vinculante” que ha aprobado el organismo y que se publicó el viernes, Iberdrola, Endesa y otras dos eléctricas de menor tamaño (Viesgo y CHC) han reclamado que las inversiones que implicará la medida se les reconozcan como un coste regulado más de la tarifa eléctrica.

La más explícita ha sido Iberdrola, que alegó “que las imposiciones de la CNMC podrían llegar a ocasionar un grave perjuicio patrimonial” a sus filiales. “Por ello las inversiones que hagan para dar cumplimiento a tales medidas deberán ser reconocidas como un nuevo coste de comercialización a efectos del cálculo del PVPC” o Precio Voluntario al Pequeño Consumidor, la tarifa regulada, cuyo componente de energía está directamente vinculado al pool eléctrico, el mercado mayorista que en las últimas semanas ha encadenado máximos anuales.

Iberdrola argumentó que su distribuidora (encargada de transportar la energía hasta el punto de consumo) e Iberdrola Comercialización de Último Recurso (Ibercur, responsable del suministro en PVPC) han desarrollado en los últimos años “una serie de actuaciones e inversiones para diferenciar su marca e imagen de marca de la de la comercializadora libre del grupo” (Iberdrola Clientes), tratando “de evitar cualquier riesgo de confusión”.

Ahora, “no solo verían como sus inversiones” pierden “su sentido económico”; sino que deberán “reemplazar su actual marca de todas las ubicaciones públicas en las que aparece (rótulo de instalaciones, vehículos, uniformes de sus trabajadores, edificios, arquetas, etc.) y realizar una campaña de comunicaciones para dar a conocer la nueva marca”. Y eso tiene un coste.

Así, tras ese “evidente esfuerzo para facilitar al consumidor el proceso de diferenciación entre sociedades y evitar eventuales confusiones” [que, según la CNMC, no han derivado en mayor claridad para el consumidor], y ante las nuevas inversiones que deberán llevar a cabo, la distribuidora de Iberdrola e Ibercur han reclamado a la CNMC que “los costes sean reconocidos en el margen de gestión comercial y en la retribución de distribución, respectivamente”.

“Extraordinaria onerosidad”

De forma menos explícita, Endesa también planteó “que todas las medidas que se adopten en el presente procedimiento lleven reconocidos los costes asociados a las mismas –costes que, en ningún caso, deberán ser desproporcionados”. 

Endesa, que criticó la “extraordinaria onerosidad” de las propuestas de la CNMC y las calificó de contrarias a “derechos fundamentales de las sociedades del grupo” como la libertad de empresa o el derecho a la propiedad, negó la “supuesta confusión” entre las marcas que utiliza para el mercado regulado (Endesa Energía XXI) y el liberalizado (Endesa Energía), y recordó que la propia CNMC ha considerado en el pasado que “para un eficaz desarrollo del mercado minorista sería necesario establecer una hoja de ruta para la desaparición del PVPC”.

No obstante, los sucesivos informes del mercado del regulador vienen constatando en los últimos años que, en el caso de la electricidad, el precio regulado es el más barato para el consumidor. El PVPC, que está en retroceso (aunque lo tienen todavía 11,1 millones de consumidores), es también condición necesaria para acceder a los descuentos del bono social de la electricidad.

Viesgo también expuso “que las inversiones en las que pueda incurrir” por las medidas derivadas del procedimiento sean “reconocidas en sus costes”; y en la misma línea, CHC reclamó que “al imponer medidas respecto a la presentación de marca e imagen de marca, deberían ser reconocidos los costes asociados de éstas”, los cuales “no deberían ser totalmente desproporcionados”.

La resolución de la CNMC, que da seis meses para adoptar los cambios de marcas, no se pronuncia sobre las peticiones de incorporar esos costes al sistema, ni sobre uno de los aspectos que más preocupaba a las empresas: la obligación de disponer de oficinas físicas diferentes para atender a los clientes de precio regulado y mercado libre.

La medida se centra en las distribuidoras de gas y electricidad de más de 100.000 clientes y comercializadores de referencia y de último recurso, que tendrán que realizar cambios en la información y presentación de su marca respecto a la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre.

Los grupos afectados son Iberdrola, Endesa, Viesgo, EDP y CHC. En el caso de Naturgy, antigua Gas Natural Fenosa, ya se adelantó a esta resolución al cambiar recientemente su denominación y a diferenciar claramente sus distribuidoras y comercializadoras.

En su resolución, Competencia subraya que “toda barrera en el mercado – y la confusión del consumidor por la marca e imagen de marca lo es- distorsiona la competencia efectiva a favor de las comercializadoras que sean identificadas de forma equívoca por el consumidor con la imagen del distribuidor o del comercializador de referencia del grupo integrado. En este caso se estaría falseando la competencia, otorgando una ventaja a los comercializadores de los grupos integrados”.

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