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Una jueza condena la “contratación irregular” de un ordenanza de La Moncloa que era temporal desde 2007

Vista del Palacio de La Moncloa.

Europa Press / elDiario.es

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El Juzgado número 18 de lo Social de Madrid ha reconocido a un ordenanza con contrato temporal del Palacio de La Moncloa su condición de trabajador “indefinido no fijo” tras sufrir continuos ceses con cada cambio de presidente de Gobierno. El trabajador lleva en su puesto desde 2007, pero en su trayectoria laboral ha sufrido cinco ceses, coincidiendo con los cambios de presidente de gobierno, o incluso de fin de legislatura. La sentencia se puede recurrir.

Así consta en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la jueza da la razón a Raúl Santos, representado por el despacho de abogados Parrado Asesores y que acudió a los tribunales para que se declarase el carácter permanente de su actividad laboral.

La magistrada estima en parte la demanda presentada contra el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Declara que la relación que mantiene “el actor con la demandada es de persona laboral con relación laboral indefinida no fija”. Esta figura del “indefinido no fijo” la han creado los tribunales para los abusos en la temporalidad en la Administración Pública y supone que los empleados temporales en fraude de ley pueden permanecer en sus puestos, pero solo hasta que se procede a la cobertura regular de la plaza, bien porque sea adjudicada a través de un proceso selectivo o porque sea amortizada.

La jueza concluye que el trabajador realiza las funciones propias de “una relación laboral de carácter indefinida”, pero añade que “la relación del actor no es de personal fijo porque el actor no ha participado en una convocatoria pública” para acceder a su puesto, como exige la Constitución a los empleados públicos para ocupar de manera permanente una plaza fija.

Así, señala que “como la contratación se ha realizado de manera irregular como personal de confianza el actor ostentará la condición de personal laboral indefinido no fijo”. El fallo de primera instancia obliga al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a contratar a Raúl Santos bajo esta figura.

“Para nada” es personal eventual de confianza

Al margen del partido que entrara en el poder, Santos veía rescindida su relación laboral y “mermados sus derechos contractuales y de prestaciones”, según sus abogados. El trabajador insistió siempre en estas tesituras que su relación laboral era de carácter permanente, lo que le daba derecho a un contrato indefinido. Según su defensa, la atribución de sus tareas no eran las propias de un cargo eventual de confianza como en este periplo y en el propio juicio ha tratado de argumentar el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

La titular del Juzgado número 18 de lo Social de Madrid ha ratificado que, a pesar de que en el contrato apareciera una cláusula que le otorgaba un rol de cargo eventual de confianza, “no se asemejaba para nada a la realidad del verdadero cargo que ostenta y de las tareas que realiza”.

La resolución detalla que el afectado, a través de distintos contratos ha prestado servicios como ordenanza, o ayudante de gestión, realizando funciones propias de esta categoría. “Las funciones realizadas por el denunciante, si bien pudiera entenderse que una de las funciones que realiza es el preparar la documentación para la celebración de Consejos de Ministros, puede ser un trabajo de confianza, el trabajo consiste en entregar esa documentación y el trabajador tendrá que guardar el secreto propio de todo empleado”, apunta.

Pero agrega que no se puede “llegar a la conclusión de que realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, propias del personal eventual del artículo 12 de la ley que regula el Estatuto Básico de la Función Pública, sino que viene desempeñando un mismo tipo de labor desde que se le contrata por primera vez”.

“No pueden ser identificadas con funciones de confianza y asesoramiento los cometidos que el actor ha venido desempeñando porque son funciones de ayudante de gestión, ordenanza y las mismas, las mismas puede afirmarse que encarnan tareas de carácter permanente dentro de la organización administrativa de Presidencia de Gobierno”, recalca la magistrada.

En un comunicado, el despacho destaca la sentencia porque “se concluye que los puestos reservados a personal eventual son excepcionales y su validez está condicionada a que sus cometidos se circunscriban a esas funciones de confianza y asesoramiento especial que legalmente delimitan esta específica clase de personal público”, señala el despacho. Es decir, un cargo eventual de confianza no atiende simplemente a la formalidad del nombramiento, sino de modo expreso, a las funciones atribuidas, expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

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