La justicia europea confirma la prohibición a Booking para comprar el operador de reservas de vuelos Etraveli
El Tribunal General de la Unión Europea ha sentenciado que es adecuada la decisión de la Comisión Europea de prohibir la adquisición de Etraveli Group, el principal operador europeo de reservas de vuelos por internet, por Booking, ya que habría reforzado la posición dominante de uno de los principales operadores del mercado de las agencias de viajes en internet del sector hotelero.
La Comisión declaró que dicha operación era incompatible con el mercado interior, al considerar que reforzaría la posición dominante de Booking, uno de los principales operadores del mercado de las agencias de viajes en internet del sector hotelero, al aumentar las barreras de entrada y expansión, lo que limitaría el acceso de los competidores actuales y potenciales, así como de los potenciales clientes hoteleros.
Booking recurrió esta decisión ante el Tribunal General alegando que la Comisión se había apartado de sus directrices aplicables a las concentraciones no horizontales, que se había basado en un escenario contrafactual incorrecto y que no había demostrado que la operación supusiera un obstáculo significativo para la competencia efectiva.
Sin embargo, la justicia europea apunta que las directrices aplicables a las concentraciones no horizontales no impiden a la Comisión tener en cuenta nuevas formas de problemas de competencia, como los que pueden surgir en los mercados digitales. De hecho, los magistrados argumentan que la institución europea se basa en que una posición no dominante (en el mercado de las agencias de viajes en internet en el sector de los vuelos) se utiliza para reforzar una posición ya dominante (en el mercado diigtal de las agencias de viajes en el sector hotelero).
Capacidad de Booking para realizar ventas cruzadas
Además, el Tribunal General considera que la Comisión tampoco interpretó erróneamente esas directrices al calificar de contraria a la competencia una forma de “competencia basada en los méritos”, es decir, el aumento de la capacidad de Booking para realizar ventas cruzadas de habitaciones de hotel a los clientes de vuelos ofreciéndoles la comodidad de disponer de un servicio integral en un único lugar.
El Tribunal General también rechaza el argumento de Booking de que la Comisión había aplicado un criterio jurídico incorrecto al basarse exclusivamente en elementos cualitativos para concluir que existía un obstáculo significativo para la competencia efectiva, pese a que la operación produciría un incremento mínimo de su cuota de mercado en el sector hotelero.
La Comisión puede basarse en elementos cualitativos, estén o no respaldados por elementos cuantitativos, siempre que las pruebas aportadas sean suficientemente sólidas y coherentes, contengan todos los elementos pertinentes que deban tenerse en cuenta y permitan fundamentar las conclusiones extraídas de ellas, según el Tribunal.
Los magistrados consideran que las pruebas aportadas por la Comisión respaldan la conclusión de que la posición dominante de Booking en el mercado de las agencias de viajes en internet en el sector hotelero se vería reforzada, dado que la operación forma parte de su estrategia de 'viaje conectado' («connected trip»), consistente en ofrecer una gama de servicios de viaje, de los cuales los vuelos constituyen una parte esencial, con el objetivo de captar clientes y fidelizarlos.
En otro orden de cosas, el Tribunal General considera que los cálculos de la Comisión sobre el incremento de la cuota de Booking en el mercado de las agencias de viajes en el sector hotelero tras la operación contienen varios errores, de modo que dicho incremento podría limitarse a unas pocas décimas de punto porcentual. Por otro lado, considera que no se ha demostrado que el crecimiento que Booking podría alcanzar después de la operación llevaría a los hoteles a transferir una parte adicional de su inventario de habitaciones a su plataforma o a poner fin a sus relaciones comerciales con otras agencias de viajes en línea, ni que dicho crecimiento permitiría a Booking aumentar las comisiones que recibe de los hoteles.
No obstante, el Tribunal General señala que la Comisión se basó en el hecho de que la operación haría que la posición dominante de Booking en el mercado de las agencias de viajes en línea en el sector hotelero fuera menos susceptible de ser cuestionada.
A este respecto, el Tribunal General observa que la decisión impugnada expone dos circunstancias que demuestran que el refuerzo de la posición dominante de Booking puede obstaculizar significativamente la competencia efectiva. En primer lugar, dado que este mercado se caracteriza por fuertes efectos de red y por una importante brecha entre el líder dominante del mercado y sus principales competidores, incluso un incremento relativamente pequeño, en términos cuantitativos, de la cuota de mercado de la empresa dominante podría reforzar los efectos de red existentes.
Incremento de la cuota de mercado de Booking
En segundo lugar, el incremento de la cuota de mercado de Booking se lograría mediante el crecimiento en uno de los pocos canales de captación de clientes hoteleros que Booking todavía no domina: los vuelos. Ello crearía un ecosistema de viajes que resultaría difícil de reproducir para otras agencias de viajes, ya que Booking pasaría a ser líder del mercado tanto en el sector hotelero como en el de los vuelos.
Además, ese crecimiento afectaría a varias agencias de viajes que desempeñan un papel suficientemente importante en el proceso competitivo del sector hotelero como para que el impacto sobre su capacidad competitiva tuviera un efecto negativo sobre la dinámica de la competencia.
El Reglamento de concentraciones de la UE permite a la Comisión basarse en una teoría del perjuicio que no se fundamente en el supuesto de una reducción significativa del nivel actual de competencia, sino en el supuesto de una consolidación y perpetuación del nivel de competencia ya bajo.
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