El Supremo amplía el acceso a la prestación económica por cuidado de hijos enfermos
El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia que amplía su doctrina para acceder a la prestación económica de la Seguridad Social Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME. El alto tribunal reconoce la ayuda a una madre con una hija con autismo, a la que había sido denegada la prestación.
La Sala de lo Social revoca una resolución previamente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y reconoce el derecho de la madre solicitante a percibir dicha prestación económica. Se trata de una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.
El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Qué es cuidado “directo, continuo y permanente”
Partiendo de la base de pronunciamientos anteriores de la misma Sala del Tribunal, en los que se decía que no era necesaria la hospitalización del menor para causar la prestación y que no era óbice la escolarización del mismo para cobrar la ayuda, el Supremo profundiza sobre qué debe entenderse por “cuidado directo, continuo y permanente” que debe dispensar la persona progenitora, y que se configura como uno de los requisitos exigidos por la norma.
A tal efecto, la sentencia –a la que ha tenido acceso Europa Press– concluye que el cuidado necesario “no puede hacerse equivalente a una penosa y sacrificada servidumbre de quien lo dispensa”.
Asimismo, precisa que “lo verdaderamente decisivo no es tanto la atención que pueda prestarse al menor fuera del domicilio familiar aprovechando el sistema educativo y de asistencia social, como el hecho de que el menor pueda o no realizar las actividades propias de su edad con la autonomía predicable de la misma, todo ello con independencia de que su situación pudiera mejorar en un futuro, en todo caso incierto”, recoge la sentencia.
“El hecho de que se prevea una reducción de, al menos, un 50% de la jornada, implica con toda claridad que el solicitante de la prestación no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor, ya que una parte del mismo la dedica a la realización de su trabajo”, destaca también la sentencia.
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