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El Supremo condena al CGPJ por no regular la carga de trabajo de los jueces para proteger su salud laboral

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. EFE/Javier Lizón

Laura Olías

6 de octubre de 2023 11:35 h

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Importante sentencia del Tribunal Supremo sobre la carga de trabajo de los jueces y juezas. El Pleno de la Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que concluye que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral y, por tanto, condena al órgano a llevar a cabo esta medida preventiva.

La sentencia, comunicada este viernes por el alto tribunal, revoca una sentencia previa de 2022 de la Audiencia Nacional, que desestimó las demandas de varias asociaciones de magistrados y magistradas (Juezas y Jueces para la Democracia, Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente).

Desde Jueces y Juezas para la Democracia, precursora de la demanda en 2017, celebran el fallo. “Estamos muy contentos, es una sentencia muy importante en la garantía de la salud de los integrantes de la judicatura, más de 5.200 personas, pero también de garantía de calidad del servicio público”, explica el magistrado Carlos H. Preciado, que recuerda como ejemplo similar la batalla de los médicos de Atencia Primaria para la protección de su salud laboral.

La sentencia del Pleno del Supremo da solución a una batalla judicial de unos seis años, “con cinco años de retraso por parte de la Audiencia Nacional, que ha demorado el proceso y para juzgarlo mal”, lamentan en Jueces y Juezas para la Democracia. La última sentencia de la Audiencia Nacional, de 2022, fue la tercera después de que el Supremo devolviera hasta en dos ocasiones la causa para que el órgano se posicionara sobre el fondo del asunto.

No se ha cumplido la prevención de la salud

La sentencia considera que, aunque el CGPJ ha tomado medida en estos años para medir y analizar las cargas de trabajo de los magistrados, incluso medidas provisionales para modularlas, pero no ha atendido de manera “completa” su obligación legal de regular este riesgo laboral –previsto expresamente en las normativas de prevención– que afecta a la salud de los profesionales de la judicatura.

“El CGPJ no ha cumplido de forma completa y definitiva la previsión contenida en el apartado 5.2 PPRL [Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial] de regular la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral, toda vez que solo la ha cumplido de forma provisional o, si se quiere, parcial”, recoge la sentencia.

Esta obligación estaba documentada además expresamente en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, pero no se ha llegado a cumplir.

Aunque en estos años el órgano del Poder Judicial ha dado pasos, como la elaboración del 'Documento sobre cargas de trabajo a efectos de salud. Mapa judicial de riesgos y sistema de alertas', que rechazan las asociaciones de magistrados, el Supremo advierte de que el propio documento “afirma expresamente que todavía no est(á)n fijados los módulos definitivos”, recoge la sentencia, ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote.

Así, los magistrados resuelven que “la conclusión parece clara: el CGPJ ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a afectos de salud profesional”.

El CGPJ debe regular las cargas de trabajo

El Supremo condena por tanto al CGPJ “a regular la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral”, aunque solo estima parcialmente la demanda de las asociaciones profesionales en este caso.

Los colectivos de magistrados pedían que se declarara que el mencionado 'Documento sobre cargas de trabajo a efectos de salud. Mapa judicial de riesgos y sistema de alertas' es “inadecuado al fijar la carga de entrada de los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud de los miembros de la carrera judicial por sobrecarga de trabajo”.

También que, en consecuencia, que se condenara al Poder Judicial a regular esta cuestión “conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial y que, además, tengan en cuenta circunstancias personales y del órgano, y ello en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la sentencia”.

Sin embargo, el Supremo no estima estas dos peticiones ya que el artículo 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial “no establece criterio alguno conforme al cual deba procederse a la regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral”, ni tampoco un plazo para ello, recoge la sentencia. 

En Jueces y Juezas para la Democracia celebran la repercusión del fallo. “Se acabó la barra libre por parte de los Ministerios de Justicia y del CGPJ, no se puede tener una persona en guardia sin descanso posterior, no establecer unas cargas máximas de trabajo”, sostiene Carlos H. Preciado.

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