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El Tribunal Constitucional tumba el recurso de Unidas Podemos para frenar subidas abusivas del precio del agua

Detenido el exgerente del Canal de Isabel II Ildefonso de Miguel

Marina Estévez Torreblanca

El precio que pagan los ciudadanos por el agua, la recogida de basuras o el alcantarillado seguirá careciendo de los límites que hasta hace dos años le concedía su forma jurídica. El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso presentado por el grupo parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea contra el precepto de la Ley de Contratos Públicos de 2017 que implica cobrar mediante una tarifa los servicios públicos, en lugar de que se reembolsen mediante una tasa.

Lo que implica pasar de una forma de cálculo a la otra es que mientras que las tasas están limitadas por el coste de la prestación, las tarifas quedan al albur de las decisiones sobre el precio del ayuntamiento o empresa pública que da la concesión y de sus negociaciones con la empresa adjudicataria, y no tienen un límite.

Así, cuando los servicios públicos están privatizados, o se efectúan a través de una empresa mixta público-privada, el precio de este recibo ya no está sujeto a las restricciones propias de las tasas. La mitad de los abastecimientos de agua están gestionados en España por empresas privadas, que en su mayoría están controladas por Agbar, FCC y Acciona, según Ecologistas en Acción. El proceso se aceleró durante la crisis económica como forma de obtener fondos, aunque después se ha revertido en ciudades como Valladolid, donde este servicio se remunicipalizó. En Madrid se intentó privatizar el Canal de Isabel II, pero el proceso se frenó, en medio de escándalos y casos de corrupción.

“Ya existía una falta de control, sobre todo en servicios municipales privatizados, pero al menos los ciudadanos podían recurrir a los tribunales, y hubo en 2015 dos sentencias del Supremo que protegían al ciudadano frente a la subida de tarifas”, explica Fernando Urruticoechea, interventor municipal y autor de artículos en defensa del agua como servicio público. Según explica, en zonas como la Región de Murcia, donde él ejerce, ya se producían incrementos descontrolados de precios, aún con el régimen jurídico de tasa. “Pero ahora se establece barra libre para concesionarias y sociedades mixtas”, afirma.

El sistema por el que se establecen las tarifas en los lugares donde existen concesiones es un propuesta de revisión anual o plurianual (en función de los pliegos de concesión) por parte de la operadora que después debe aprobar, o desestimar, la administración que ha adjudicado, normalmente un ayuntamiento. A continuación, una junta de precios autonómica da el visto bueno definitivo.

Urruticoechea, que ha sido colaborador de Unidas Podemos en la elaboración del recurso, recalca que esta modificación de la ley de contratos del sector público en el sentido de rebajar la protección de los precios públicos vino dada por enmiendas de PDeCAT y Ciudadanos apoyadas por PP y PSOE en la tramitación de la ley de contratos. Hubo otro antecedente en este sentido, aunque sin llegar tan lejos en la liberalización de los precios de servicios públicos, también vía enmienda de CiU, en 2011.

Respecto al recurso presentado por el grupo confederal, el Constitucional no observa colisión alguna con la Carta Magna en la posibilidad de que determinados ciudadanos tengan que empezar a pagar más por su agua en función de su lugar de residencia.

“No corresponde a este Tribunal interferir o predeterminar en el margen de apreciación que corresponde al legislador democrático ni examinar la oportunidad de la medida legal para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles, pues nuestro enjuiciamiento es exclusivamente de constitucionalidad y no político, de oportunidad o de calidad técnica”, afirma la sentencia publicada el 10 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En su recurso, Unidas Podemos advierte de que “el objetivo de las modificaciones impugnadas ha sido sustituir la determinación de la naturaleza de los servicios públicos” y que esto puede tener “un impacto concreto en determinados servicios, y más específicamente en los de abastecimiento de agua potable domiciliaria”. Alertan de que la creación de la figura fiscal de las “prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario” supone que el legislador “ha empleado una pirueta jurídica” para disfrazar el viejo término de “tarifa”, “que pretende ahora ampararse de manera nominal bajo el paraguas del principio de reserva de ley, pero conservando su naturaleza de precios privados”.

Pero además, advierten, “está en juego el control y fiscalización por las intervenciones municipales pues en los presupuestos municipales no figurarían las tarifas”. Para los recurrentes, “la consecuencia de estas diferencias es que nos encontraremos con que no gozan de las mismas garantías jurídicas los ciudadanos sometidos a la exacción de tasas que los sometidos a ”tarifas“ (...) en servicios obligatorios y esenciales, con infracción del artículo 14 CE de igualdad de los españoles ante la Ley”.

Negar la posibilidad de una gestión indirecta

Los magistrados firmantes recalcan que “admitir el criterio del recurrente sería tanto como negar a la administración la posibilidad de optar por la gestión indirecta de los servicios públicos, que es un sistema admitido en todos los países europeos, reconocido en las directivas sobre contratación pública y tradicional en nuestro derecho positivo”. Y afirman que el grupo parlamentario recurrente “se basa únicamente en consideraciones generales abstractas basadas en una hipotética perspectiva del usuario”, en lo que definen como “un argumento débil e inadecuado para fundamentar una discriminación constitucionalmente vulneradora del artículo 14 de la Constitución”.

“Lo que no puede pretenderse es que las tarifas vengan predeterminadas de antemano en todos los contratos públicos, porque esto es técnicamente imposible”, arguyen. En consecuencia, a su juicio “no existe un tratamiento discriminatorio de los usuarios por la utilización de uno u otro sistema de gestión pública elegido por la administración competente para ello, en virtud de las circunstancias concretas que justificarán dicha elección en un momento dado”.

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