Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Tribunal Supremo avala la tasa municipal a compañías de telefonía fija e Internet

Fachada del Tribunal Supremo.

Economía

5

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado este viernes la tasa municipal a compañías de telefonía fija e Internet por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a las empresas que actúan en el sector de la telefonía fija y de acceso a Internet, después de que se pronunciara al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TS ha estimado los recursos de una serie de ayuntamientos que habían interpuesto recursos tras el fallo de los tribunales de justicia a favor de Orange en instancias previas. La lista de los ayuntamientos que recurrieron la componen Pamplona, Salamanca, Alicante, Mataró (Barcelona) y Alcobendas (Madrid).

En el fallo, cuyo magistrado ponente fue Isaac Merino Jara, la Justicia estima, con arreglo al derecho europeo, que tendrán que liquidar estos impuestos tanto las empresas que poseen infraestructura como aquellas que alquilan esta infraestructura para brindar estos servicios.

El alto tribunal ha fijado como doctrina al respecto la siguiente: “Las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), tal como han sido interpretados por la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18, no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas”.

En dicha sentencia del TJUE se estableció que los artículos 12 y 13 de la Directiva europea “deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate”

Por otro lado, el Supremo no se ha pronunciado sobre cómo debe cuantificarse el mismo, ni ha hecho ninguna declaración expresa de condena al pago de costas.

Etiquetas
stats