48 años cotizando a la Seguridad Social para una pensión de.....641 euros
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido una pensión de jubilación de 641,71 euros al mes a una empleada de hogar que había cotizado durante 47 y ocho meses ininterrumpidamente y por la base máxima que permitía el Régimen especial de empleo de hogar. La Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia ha denunciado la “injusticia” de las pensiones que cobran y su discriminación respecto al resto de trabajadores.
Las condiciones de las empleadas de hogar siguen al borde de nuevas formas de esclavitud, y la situación de las mujeres inmigrantes trabajadores en este sector no comunitarias es de fuerte precariedad. También en Euskadi. Solo en Gipuzkoa, las mujeres inmigrantes constituyen más del 40% de las trabajadoras afiliadas al Régimen de Empleadas de Hogar de un total de 3.558 personas. Entre las que están en régimen interno, las extranjeras no comunitarias alcanzan el 80% y son estas últimas las que están en situación de mayor vulnerabilidad y sufren las peores condiciones de explotación, discriminación y acoso sexual
Según ha explicado la Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia, la trabajadora, que había estado siempre a jornada completa, los últimos años ganaba un sueldo de 1050 euros al mes con prorrata de pagas, pero las trabajadoras de hogar no pueden cotizar por todo lo que ingresan, ya que sus bases de cotización tienen un tope máximo. Por eso, la trabajadora afectada solo podía cotizar por bastante menos: ganando 1.050 al mes, en 2015 cotizaba por 794,60 euros. Y en 2016 por 798,56 euros. Y así en los 16 años que se le han tomado en cuenta para el cálculo de la pensión.
La equiparación de las condiciones laborales de estas profesionales con las del resto de los trabajadores es una vieja reivindicación del colectivo que continua sin cumplirse. El listado de reclamaciones es largo. Sigue pendiente el derecho a la prestación por desempleo; las bajas por enfermedad se abonan a partir del noveno día y se paga el 75% del salario en caso de baja por accidente de trabajo o enfermedad laboral; no se cotiza por el salario real, el/la empleador/a no tiene obligación de dar de alta en la Seguridad Social a la trabajadora si esta trabaja menos de 60 horas mensuales.