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SOS Racismo llevará al Constitucional el caso de los empadronamientos en Sestao

El alcalde de Sestao, Josu Bergara, durante una rueda de prensa.

Aitor Guenaga

El alcalde de Sestao, el peneuvista Josu Bergara, ha tenido una muy buena noticia en plena campaña electoral. La Audiencia de Bizkaia ha desestimado el recurso presentado por SOS Racismo contra el archivo de la denuncia por su supuesta negativa a tramitar empadronamientos en el municipio vizcaíno. La Sala entiende que “lejos de existir ánimo expreso del denunciado [el alcalde] de impedir el empadronamiento de los denunciantes, faltaron requisitos exigidos conforme a las normas vigentes para lograr el empadronamiento, de nacionales o extranjeros”.

La jueza de Barakaldo no observó ningún indicio de que Bergara cometiera un delito de prevaricación por su supuesta negativa al empadronamiento de determinados ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad rumana por su condición de inmigrantes. La letrada de la ONG que ha llevado el caso, Nekane García, ve argumentos en la resolución para plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional -el único posible dado que el auto es firme y conta él no cabe recurso- porque sigue pensando que se “ha producido una vulneración clara de derechos fundamentales” por parte del alcalde de Sestao, según apuntó en conversación con eldiarionorte.es.

De hecho, el ponente del auto judicial, Ángel Gil, pese a decretar el sobreseimiento, apunta en su resolución: “La cuestión se reduce por tanto a constatar si la decisióin del sobresimiento provisional es arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable porque solo en este caso no podrá considerarse fundada en Derecho y en tal medida lesiva del derecho fundamental invocado”. Y, a renglón seguido, el propio magistrado se responde: “Y en este sentido debe afirmarse que se aprecia la arbitrariedad alegada, ya que el análisis de la resolucion impugnada pone de relieve aque la misma no contiene una sufiente fundamentación, que expresa las razones que llevan a decretar el sobreseimiento”.

Sin embargo, la propia Sala llega a la conclusión de que los hechos denunciados por las seis personas de nacionalidad rumana “carecen de entidad penal, pues en la mayoría de los casos se trata de un problema de índole administrativo, al no haberse completado la aportación de la necesaria documentación para llegar al empadronamiento”.

Declararaciones racistas

El caso le estalló a Bergara en plena campaña electoral de las europeas de 2014. Pero no tanto por la denuncia relacionada con los empadronamientos, sino por las polémicas declaraciones del regidor peneuvista de claro tinte racista, cuya grabación -realizada sin que Josu Bergara lo supiera- fue aportada a la causa. En las grabaciones se escuchaba a Bergara decir: “¿La mierda a Sestao? ¡Pues no! La mierda ya no viene a Sestao; si no, la echo yo. La echo yo. Ya me encargo yo de que se vayan; a base de hostias, claro”.

Pero, pese a todo, la Audiencia ha desestimado el recurso presentado contra el archivo del juzgado de Barakaldo y ha decidido sobreseer provisionalmente la causa. El auto, notificado este viernes, resuelve que “lejos de existir ánimo expreso del denunciado [el alcalde] de impedir el empadronamiento de los denunciantes, faltaron requisitos exigidos conforme a las normas vigentes para lograr el empadronamiento, de nacionales o extranjeros”.

Los recurrentes siempre han defendido que la negativa a empadronar a las seis personas de nacionalidad rumana por parte del regidor del PNV fue una “decisión arbitraria por su condición de inmigrantes, haciendo uso de esa negativa para poder disuadir a los inmigrantes de abandonar el municipio e impedirles el acceso a servicios tales como matricular a los menores que residen con los solicitantes del empadronamiento”, según recuerda el magistrado en su auto.

El juzgado de Barakaldo, por contra, apuntó que el procedimiento establecido en el Ayuntamiento de Sestao incluye diversas condiciones y la necesidad de presentar determinada documentación para poder empadronarse en el municipio, que en el caso de los denunciantes y en el momento en el que solicitaron el empadronamiento, ·no cumplían a pesar de haber sido previamente informados. La ausencia de empadronamiento de los denunciantes ha estado justificada desde un punto de vista jurídico y no ha sido una decisión arbitraria e intencionada del alcalde“.

Una de las letradas del equipo jurídico de SOS Racismo que ha llevado el caso, Nekane García, utilizó en su recurso ante la Audiencia vizcaína los contundente argumentos empleados por el Ararteko en una resolucion sobre el caso de los empadronamientos en Sestao.

Métodos 'ilegales'

El Ararteko cargó en su resolución contra los métodos 'ilegales' para negar empadronamientos en la citada localidad vizcaína y recordó que “la actuación municipal siempre está sometida a la ley, sin que encontremos fundamento legal alguno que respalde esta forma de actuar”. En el dictamen también se recriminaba al consistorio porque “no es posible admitir que el motivo del ”archivo“ puedan ser unas directrices de la Alcaldía que entendemos son verbales”, según se indicaba en el texto.

El auto judicial, por contra, recoge la declaración testifical del jefe del Departamento de Estadística del Ayuntamiento de Sestao en la que afirmaba que el “nunca había recibido una orden por parte del alcalde de no empadronar a determinados colectivos, además de que el alcalde ”lógicamente“ no se dedicaba a ”supervisar dichos expedientes, que no es de su competencia“.

La resolución del Ararteko Íñigo Lamarca llegó apenas una semana después de que el Juzgado de Instrucción Número 2 de Barakaldo sobreseyera las diligencias previas incoadas contra el alcalde de Sestao, Josu Bergara (PNV), por su supuesta negativa a tramitar empadronamientos. La jueza no observó ningún indicio de que Bergara cometiera un delito de prevaricación.

La letrada de la ONG Nekane García siempre ha señalado que en este caso se ha producido un “error por parte de la instructora en la valoración de la prueba”. Petición de pruebas que en algunos casos incluso no fueron admitidas por la jueza, algo que también fue objeto de recurso durante la instrucción. Sobre este extremo, el tribunal que aunque existe el derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes“, eso ”no implica en modo alguno que quien ejercita la acción penal pueda exigir del órgano judicial la práctica de todas la pruebas por él propuestas,“ ya que la Constitución ”exige la condición de la pertinencia“.

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