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Obligan al Ayuntamiento de Vitoria a reconsiderar a una empresa para un contrato cuya licitación declaró desierta

El barrio de Zaramaga, en unas fotografías tomadas para promocionar el programa Zaramaga Mugituz

Rubén Pereda

Vitoria —

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El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC) de Euskadi ha estimado un recurso interpuesto por la empresa Servicios Globales Araba, S.L., después de que el Ayuntamiento de Vitoria declarase desierta la licitación de un contrato para brindar asistencia técnica en la realización del proyecto Zaramaga Mugituz, orientado a la dinamización de ese barrio de la ciudad. Ahora, la resolución ordena la retroacción de las actuaciones, de tal forma que la empresa tendrá la posibilidad de subsanar la documentación que presentó.

En la descripción del objeto del contrato, presupuestado sin IVA en 181.818,18 euros, se explica que el proyecto Zaramaga Mugituz “consta de una serie de actividades culturales, deportivas, mercados y actividades de encuentro y convivencia en el espacio público” con cuatro objetivos: “dinamizar la vida del barrio de Zaramaga”, “fomentar el encuentro en el espacio público”, “atraer a personas de otros barrios” y “poner en valor los espacios recién rehabilitados haciendo hábito de uso de los mismos como espacios de encuentro”.

La Junta de Gobierno Local acordó el 9 de enero declarar desierta la licitación del contrato. La única oferta era la de Servicios Globales Araba. El 2 de febrero, esta empresa interpuso ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales un recurso especial en materia de contratación.

Según se recoge en la resolución, datada el 15 de abril, el Ayuntamiento alegó una “supuesta falta de acreditación de la solvencia técnica por el recurrente, único licitador presentado en el procedimiento”. “El acuerdo no concreta el requisito incumplido ni concede trámite de subsanación, causando indefensión a la recurrente”, subraya. Hace hincapié, más adelante, en que “la concesión de la oportunidad de subsanación, si se cumplen los requisitos, es obligatoria para el poder adjudicador”, en este caso para el Ayuntamiento. ¿Qué debería haber hecho? “Este Órgano [Administrativo de Recursos Contractuales] entiende que el poder adjudicador debió conceder un plazo de subsanación para que el recurrente aportara la documentación acreditativa de la solvencia técnica exigida en los pliegos”, responde.

Ahora, con la resolución del OARC, el expediente se retrotrae al estado anterior, antes de que fuera declarada desierta la licitación. “Se le va a dar la opción de subsanar la documentación. No quiere decir que se le vaya a validar”, aclaran desde el Ayuntamiento. En cualquier caso, la empresa podrá presentar nueva documentación y el Ayuntamiento tendrá que analizarla. Este periódico también ha tratado, en este caso sin éxito, de ponerse en contacto con la empresa. En cualquier caso, contra la resolución cabría la interposición de un recurso contencioso-administrativo en un plazo de no más de dos meses.

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