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La Justicia rebaja la condena a Badiola, expresidente de la Real Sociedad, por sus tuits injuriosos contra jueces y periodistas

Iñaki Badiola, expresidente de la Real Sociedad, durante el juicio

Rubén Pereda

Vitoria —

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La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado que Iñaki Badiola, empresario guipuzcoano y presidente de la Real Sociedad en el año 2008, difundió una serie de mensajes a través de la red social Twitter (ahora X) en los que calumnió e injurió a una docena de personas, entre los que se contaban jueces, periodistas y otros trabajadores del periódico 'El Diario Vasco', funcionarios de la Hacienda de la provincia y el entonces diputado general, Markel Olano. En cualquier caso, se ha estimado el recurso del condenado y, por dilaciones indebidas, le ha rebajado la pena de diez años y ocho meses de cárcel a menos de tres.

El fallo, de abril de 2023, consideraba que Badiola estaba detrás de una cuenta de Twitter (primero bajo un nombre y luego, después de ser suspendida la primera, bajo el de @gipuzkoaconfid) desde la que, de manera anónima, se lanzaron mensajes que vejaban a diversas personas. Además de Olano, estaban el exalcalde de Donostia Odón Elorza, los magistrados Ana Isabel Pérez Asenjo, Yolanda Domeño, Pedro José Malagón y María Victoria Cinto (ya fallecida y que era también vocal del Consejo General del Poder Judicial), una funcionaria judicial, el notario Eduardo Clausen, otras tres personas del área de Hacienda de la Diputación y cuatro más vinculadas con 'El Diario Vasco'.

La Fiscalía llegó a solicitar una pena total de 66 años de prisión, una multa de 1,35 millones de euros y unas indemnización por daños y perjuicios que habrían ascendido a un total de 1,95 millones. “Ni he creado ni he publicado información en esas cuentas. Son hechos ajenos a mi persona y ahí se acaba mi declaración”, se defendió Badiola en el juicio. Con la rebaja, las

Ante los recursos presentados, la Audiencia de Gipuzkoa alega que “resulta imposible elaborar una hipótesis verosímil alternativa que ofrezca explicación al conjunto de hecho”. “Son atribuciones de hechos concretos y determinados que se atribuyen gratuitamente (a sabiendas de la altísima probabilidad de que no sea cierto o, cuando menos, sin haber hecho ni la más mínima averiguación al respecto ni plantearse hacerla) y, como tales, asumibles en el tipo de calumnias”, sostiene. “Fueron acusaciones que me afectaron de forma grave en el ámbito personal”, relató, por ejemplo, Olano, uno de los afectados.

Frente a la alusión que la defensa hace a la libertad de expresión, dice la Audiencia que los tuits mostraban una “falta de respeto absoluto a la labor informativa”, al haberse escrito sin un “mínimo rigor” y tener como objetivo “únicamente desprestigiar, falsamente, mediante la atribución de hechos que pueden ser calificados como delito”.

Sí queda absuelto Badiola del delito continuado de injurias graves contra 'El Diario Vasco', pues se considera que una persona jurídica, a diferencia de los periodistas y directivos que integran el medio de comunicación, “no puede ser sujeto pasivo de este delito”. También queda exonerado de responsabilidad penal en tres casos de delitos contra la integridad moral, por no haber afectación moral en uno de ellos y por no haber suficiente reiteración en los otros dos.

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