Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Una sentencia reconoce el derecho a prestación económica por cuidado de lactante en una familia monoparental

Un bebé recién nacido

elDiario.es Euskadi / Europa Press

1

El sindicato ELA ha ganado una sentencia “pionera” que reconoce el derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante en una familia monoparental, a la que, hasta ahora, sólo accedían las familias biparentales. Según ha destacado la central y recoge Europa Press, gracias a esta sentencia una trabajadora que había formado una familia monoparental percibirá, por primera vez, la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, prestación que le había sido denegada por la Seguridad Social.

Tras remarcar que se trata de una sentencia “pionera”, ELA ha recordado que, desde marzo de 2019, la ley (artículo 183 LGSS) reconoce que a partir de los nueve hasta los doce meses, si ambos progenitores reducen media hora al día su jornada por lactancia, uno de los dos tiene derecho a recibir una prestación económica del 100% de la base reguladora, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo (media hora), por lo que éste verá compensado la pérdida económica que le supone reducir su jornada laboral. Para poder cobrar la prestación, le ley exige que ambos progenitores reduzcan su jornada media hora, es decir, no es suficiente con que uno de los dos lo haga. Así, ha explicado ELA, a las familias monoparentales en las que solo existe un padre o una madre, “se les niega el derecho a cobrar dicha prestación, alegando que el requisito es que ambos progenitores reduzcan su jornada”.

Sin embargo, gracias a esta sentencia, el juzgado de lo social número 2 de Bilbao obliga a la Seguridad Social a conceder dicha prestación a una trabajadora que había formado una familia monoparental, “para evitar la discriminación del menor respecto a los hijos de familias biparentales, y la de la propia progenitora”. Según ELA, la justicia reconoce que denegar la prestación a la familia monoparental “conculca el derecho de los menores que tengan un solo progenitor a recibir el mismo cuidado y atención que los hijos de familias biparentales, y quiebra el principio de igualdad”.

Etiquetas
stats