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El Juzgado archiva la causa por prevaricación contra el alcalde de Plasencia

Fernando Pizarro

Efe

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El Juzgado de Instrucción nº1 de Plasencia (Cáceres) ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta contra el alcalde de esta localidad, Fernando Pizarro, por un supuesto delito de prevaricación administrativa relacionado con la existencia de viviendas ilegales en la sierra de Santa Bárbara.

El Juzgado, que ha atendido la petición de la Fiscalía, abrió diligencias previas como consecuencia de la denuncia presentada por una vecina del municipio en la que manifestaba la inactividad del primer edil en relación a la existencia de edificaciones ilegales en Santa Bárbara.

La titular del Juzgado reclamó en primera instancia al Ayuntamiento placentino distintos informes urbanísticos relativos a la sierra y posteriormente citó a declarar al alcalde, a la denunciante y a varios técnicos del Consistorio de la capital del Jerte.

Ahora, en un auto con fecha 10 de septiembre, la jueza ha puesto de manifiesto que las construcciones objeto de la investigación habían sido construidas antes de que Pizarro llegara a la alcaldía y ha señalado que éste, en su condición de alcalde, “sí ha tomado activamente decisiones en materia urbanística”.

De igual forma, ha subrayado que “como dice el Ministerio Fiscal, no se comprueba que, Fernando Pizarro, en su condición de presidente de la Corporación Municipal, haya actuado con una conciencia de ilegalidad”.

“Más o menos dilatación”

“Lo que puede haber existido es una mayor o menor dilatación en el tiempo en lo relativo a la resolución de algunos expedientes, dilaciones que fueron puestas de manifiesto al investigado, quien dio puntual razón de los motivos y circunstancias”, ha indicado la jueza.

A su entender, “no es posible reconocer la existencia de un delito de prevaricación, a lo sumo irregularidades administrativas en cuanto a los retrasos por falta de medios personales y materiales, sin que ello haya constituido una contradicción insuperable con la legalidad vigente”.

La magistrada hace hincapié en que a partir del año 2015 el Ayuntamiento ha dotado de una mayor infraestructura administrativa y de policía a la sección de urbanismo.

“De manera que, al margen de irregularidades propias en la tramitación compleja de estos procedimientos administrativos, dado los intereses en juego, no hemos hallado de las diligencias practicadas, indicios de criminalidad para imputar a Fernando Pizarro García Polo un delito de prevaricación”, ha agregado.

Finalmente, la jueza ha destacado el hecho de que el Ministerio Fiscal no haya formulado acusación en la instancia ni haya apoyado la argumentación de la denunciante “habiendo interesado el sobreseimiento de la causa, por lo que, en base a las razones indicadas, no es posible apreciar la infracción penal denunciada y, en consecuencia, procede decretar el sobreseimiento provisional de la causa”.

Este tipo de sobreseimiento se produce en los casos de insuficiencia de elementos fácticos y probatorios para que pueda formularse acusación respecto de un hecho determinado a una persona concreta y determinada, lo que provoca la suspensión del procedimiento hasta que por el descubrimiento de nuevas pruebas pudiera proceder su reapertura.

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