Condenan al arquitecto municipal de Trujillo por cobrar 20.000 del asesoramiento a una obra

El Juzgado de lo Penal Número 1 de Cáceres ha condenado a una multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, y tres años de inhabilitación para ocupar cargo público, al arquitecto municipal de Trujillo (Cáceres) por asesorar a una pareja en la obra de rehabilitación de una vivienda y cobrar unos 20.000 euros pese a que no podía hacerlo por su cargo.

La sentencia, citada por la agencia EFE, considera probado que el arquitecto municipal que ocupaba el cargo desde septiembre de 2005, tenía como función la de intervenir, como informante, en la tramitación de los expedientes administrativos en materia de urbanismo que se registraban en esa corporación municipal. 

Labor de informe oficial municipal que, al menos con antelación a que el trámite se elevase a la Junta de Extremadura, se realizó en la obra de rehabilitación de una vivienda perteneciente a un matrimonio, que éstos acometieron en Trujillo. 

La sentencia señala que el acusado a pesar de que “en la referida condición de arquitecto municipal lo tenía vedado”, asesoró técnicamente en la expresada obra de reforma a la pareja percibiendo por ello distintas retribuciones, que constan en diversas facturas.

Son 4.452 euros (según factura de Febrero de 2017); 3.339 euros (abril de 2017); 4.252 euros (agosto de 2017), 5.204 euros (enero de 2018) y 2.914 ́87 (marzo de 2018).

La sentencia añade que no ha quedado en cambio acreditado que esas labores de asesoramiento se hubiesen extendido a otros proyectos que el mismo hubiese de informar como técnico de la expresada corporación local.

Por ello le condena como autor criminalmente responsable de un delito contra la Administración pública en su modalidad de actividades prohibidas a la pena diez meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Además le inhabilita para el empleo o cargo público durante tres años y al pago de las costas procesales.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres.