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Qué se puede hacer y qué no en las localidades de Extremadura con niveles de alerta 2 y 3

Una bar con medidas anti COVID-19

Santiago Manchado

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El acomodo de las medidas extraordinarias a los nuevos niveles de alerta acordados por en el Consejo Interterritorial de Salud entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas está generando dudas entre los cientos de miles de extremeños que están afectados por algunas de las restricciones impuestas por la Junta de Extremadura para frenar la expansión de la Covid-19.

A continuación se detalla qué se puede hacer y qué no en las localidades de Extremadura que estás en nivel de alerta 2 y 3 por la incidencia del coronavirus. Hasta la fecha no hay municipios en Extremadura en nivel 4 ni extremo.

Medidas nivel de alerta 2

Reuniones en espacios públicos y privados

  • No podrán celebrarse reuniones de más de seis personas en la vía pública y en espacios públicos o privados. No obstante, el número de personas participantes podrá exceder de seis si la reunión está integrada exclusivamente por convivientes, cuando se trate de reuniones relativas a actividades laborales o institucionales, si son reuniones de órganos de gobierno o deliberación para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal.

Hostelería y restauración

  • En los locales donde actualmente esté permitido el consumo en el interior, no se podrá superar el 50 % del aforo. Se prohíbe el consumo en barra y está permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. Diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
  • En los locales donde está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50 % de las mesas permitidas en la licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del 50 % entre mesas y superficie disponible.
  • En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa (ahora seis). 

Mercadillos

  • La afluencia de público no podrá superar el 40 % del  aforo del espacio donde se encuentre ubicado.

Hoteles y alojamientos turísticos

  • La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 40 % de su aforo.

Bibliotecas y archivos

  • La ocupación no podrá superar el 50 % del aforo.

Monumentos museos y sala de exposiciones

  • Las visitas no podrán superar el 50 % del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de 10, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada. 

Cines, teatros locales destinados a actos y espectáculos

  • Los cines, teatros, auditorios y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar el 50 % del aforo autorizado.
  • En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse el 50 % del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.
  • Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse el 50 % del aforo autorizado ni reunirse a más de 400 personas. 

Plazas de toros y recintos para espectáculos

  • Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse el 50 % del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de 400 personas. 

Instalaciones deportivas

  • En las instalaciones cubiertas y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 50 % de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 60 % de capacidad de aforo de uso deportivo, también sin público.
  • En los centros deportivos se establecerá un límite del 50 % del aforo. 

Turismo activo y parques naturales

  •  Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta 20 personas. 

Autoescuelas y academias  

  • En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2020, la actividad presencial no podrá superar el 60 % del aforo.
  • En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 50 % del aforo

Velatorios y entierros

  • Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre y 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de 25 personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. 

Lugares de culo

  • Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el 50 % del aforo.

Bodas y otras ceremonias religiosas y civiles

  • En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto no podrá superarse el 50 % del aforo.
  • En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 50 % del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados.
  • No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de 30 en los espacios al aire libre y de 15 en los espacios cerrados.
  • En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos.
  • No obstante, se establece un límite máximo de 200 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.
  • En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de 15 personas

Comercios minoristas, centros y parques comerciales

  • En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al 50 % del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30 % en sus zonas comunes y del 50 % en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
  • Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

Medidas nivel de alerta 3

Reuniones en espacios públicos y privados

  • No podrán celebrarse reuniones de más de seis personas en la vía pública y en espacios públicos o privados. No obstante, el número de personas participantes podrá exceder de seis si la reunión está integrada exclusivamente por convivientes, cuando se trate de reuniones relativas a actividades laborales o institucionales, si son reuniones de órganos de gobierno o deliberación para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal.

Hostelería y restauración

  • En los locales donde actualmente esté permitido el consumo en el interior, no se podrá superar el 40 % del aforo. Se prohíbe el consumo en barra y está permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  • En los locales donde está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50 % de las mesas permitidas en la licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del 50 % entre mesas y superficie disponible.
  • En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa (ahora seis).

Mercadillos

  • La afluencia de público no podrá superar el 30 % del aforo del espacio donde se encuentre ubicado.

Hoteles y alojamientos turísticos

  • La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 35 % de su aforo

Bibliotecas y archivos

  • La ocupación no podrá superar el 35 % del aforo

Monumentos museos y sala de exposiciones

  • Las visitas no podrán superar el 35 % del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de 10, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

Cines, teatros locales destinados a actos y espectáculos

  • Los cines, teatros, auditorios y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar el 35 % del aforo autorizado.
  • En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse el 35 % del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.
  • Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse el 35 % del aforo autorizado ni reunirse a más de doscientas personas.

Plazas de toros y recintos para espectáculos

  • Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse el 35 % del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de 200 personas.

Instalaciones deportivas

  • En las instalaciones cubiertas y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 35 % de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 35 % de capacidad de aforo de uso deportivo, también sin público.
  • En los centros deportivos se establecerá un límite del 30 % del aforo.

Turismo activo y parques naturales

  •  Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta diez personas. En los parques naturales no podrá superarse el 20 % del aforo máximo permitido.

Autoescuelas y academias  

  • En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2020, la actividad presencial no podrá superar el 35 % del aforo.
  • En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 35 % del aforo

Velatorios y entierros

  •  Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de 10 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  •  En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de quince personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Lugares de culo

  • Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el 25 % del aforo

Bodas y otras ceremonias religiosas y civiles

  • En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto no podrá superarse el 25 % del aforo.
  • En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25 % del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados.
  • No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de 30 personas en los espacios al aire libre y de 15 en los espacios cerrados.
  • En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos.
  • No obstante, se establece un límite máximo de 100 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.
  • En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de 15 personas

Comercios minoristas, centros y parques comerciales

  • En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al 40 % del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30 % en sus zonas comunes y del 40 % en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
  • Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas. 
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