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Absuelto un exalcalde del PP de Muras (Lugo) de prevaricar a favor de su esposa tras alegar que desconocía actuar contra la ley

El exalcalde de Muras, Isaam Algnam Azzam, durante el juicio

elDiario.es Galicia

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Firmar resoluciones como alcalde que favorezcan a la esposa del mismo no es prevaricación. Al menos no lo es para la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, que ha absuelto al exregidor de Muras, Isaam Algnam Azzam, de hacerlo y ha desestimado así la acusación de la Fiscalía y de la letrada del ayuntamiento que presidió. Isaam Algnam Azzam, del Partido Popular, dirigió este pequeño municipio del norte gallego entre 1991 y 2001 y ha alegado en el proceso desconocer que estaba infringiendo la ley.

El político rubricó varias resoluciones en las que la beneficiaria era su mujer, con la que está casado en régimen de gananciales, informa Europa Press. Así, él mismo sería propietario del 50% de esas concesiones. Algnam Azzam es médico de profesión. La Fiscalía solitaba 12 años de inhabilitación para cargo público. Pero los jueces de la Audiencia Provincial de Lugo creen que no se acreditó que el acusado tuviese “conocimiento de actuar en contra del derecho”.

Para que exista delito de prevaricación, según recuerda el tribunal en el fallo, es exigible “actuar a sabiendas de la injusticia de la resolución, con plena conciencia de que se resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado”, algo que, en este caso, considera que no se ha probado.

Durante el juicio, Isaam Algnam Azzam había alegado desconocimiento de la reglamentación jurídica cuando fue preguntado por la fiscal si sabía que los alcaldes deben abtenerse y no deben firmar contratos públicos si le van a aportar algún beneficio personal. El exalcalde dijo que “nadie” le avisó y que se “fiaba” de su secretaria en el asesoramiento legal que le proporcionaba.

La Audiencia indica que, como ha reiterado el Tribunal Supremo, “es posible una nulidad de pleno derecho sin que la resolución sea constitutiva de delito”. Además, añade que, en este caso, “ni tan siquiera consta que se haya declarado esa nulidad o se hayan recurrido o impugnado de alguna forma los acuerdos de la corporación local o del alcalde”. Contra esta sentencia absolutoria cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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