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El Ayuntamiento de Santiago recurre la sentencia que da a los Franco la propiedad de dos figuras del Maestro Mateo

Las estatuas de Abraham e Isaac, en septiembre de 2018 en el Pazo de Meirás

Miguel Pardo

El Ayuntamiento de Santiago ha aprobado formalmente recurrir  ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia que le otorga a la familia Franco la propiedad de las estatuas del Maestro Mateo y que el Consistorio asegura que acreditó haber comprado al Conde de Ximonde en el año 1947. El recurso de apelación, según ha explicado el gobierno local, de Compostela Aberta, hace una crítica a tres de los argumentos de la sentencia de primera instancia: el que señalaba que no había quedado demostrada la entrega de las estatuas al Ayuntamiento, el relacionado a la identificación de las piezas y el que apela a la “usucapión” para determinar que las figuras pertenecen a los familiares del dictador por el tiempo transcurrido desde que están en su posesión.

En su sentencia la jueza señalaba que no había testimonios directos de que se había producido la entrega efectiva de las estatuas del Maestro Mateo al Ayuntamiento, ni fotografías de las piezas dentro del Pazo de Raxoi, sede del consistorio. En el recurso se recuerda que “en el expediente público que precedió a la escritura de compra-venta de las figuras figuran unos informes firmados por Manuel Chamoso Lamas y Francisco Asorey, que habían asesorado al Ayuntamiento en la operación, que señalan que el examen de las esculturas se realiza en la propia casa consistorial”.

Además, indica el Consistorio, en el periódico La Noche del 30 de enero de 1948 aparece una pequeña referencia a que “en la víspera se había producido la entrada de las dos esculturas del Maestro Mateo en el Pazo de Raxoi, junto con una tercera pieza de menor valor que también había formado parte de la adquisición al Conde de Ximonde”. Esa escultura, además, sigue aún en posesión del Ayuntamiento, “por lo que se puede deducir que las tres piezas fueron entregadas al mismo tiempo”.

En cuanto a la identificación de las estatuas como las obras del Maestro Mateo, que la jueza ponen en entredicho, el Ayuntamiento reitera en el recurso que “existe diferente documentación que lo avala: el informe de la Dirección General de Patrimonio de la Xunta de Galicia para la declaración de las piezas como Bien de Interés Cultural (BIC), el informe del historiador Ramón Yzquierdo Perrín, e incluso el catálogo de la exposición organizada conjuntamente por la Fundación Catedral, la Real Academia Galega de Bellas Artes y el Museo del Prado, en la que se pudieron ver las dos figuras, junto con las otras siete que formaron parte del Pórtico de la Gloria”.

Además, el recurso incide “en el error” que supone que la jueza alegue que un estudio de Fermín Bouza Brey de 1933 señalaba que una de las figuras presentaba una fractura y estas no estén fracturadas. “Una simple fotografía permite ver la fractura en una de las dos piezas tal y como la describía Bouza Brey: la media pierna y en diagonal”.

El tercer argumento de la jueza tiene que ver con la figura de la “usucapión”, por la cual la familia de Franco tendría derecho a la propiedad de las estatuas por el tiempo transcurrido desde que están en su poder. En la sentencia se señala que las piezas no formarían parte del patrimonio artístico porque no se demostró que estaban en el Pazo de Raxoi, y porque su declaración como BIC se empezó a tramitar después de su posesión por parte de los Franco.

“El recurso insiste en que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo señala que con independencia de su catalogación, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Nacional son imprescritibles e inalienables, es decir, no se pueden comprar ni vender ni se pueden poseer por particulares a efectos de adquisición de la propiedad”, defiende el Ayuntamiento compostelano en su recurso.

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