Un juzgado de A Coruña anula el despido de una trabajadora de Mercadona por “discriminación por enfermedad”
El juzgado de lo Social nº1 de A Coruña ha declarado nulo el despido de una trabajadora de Mercadona en la localidad de Carballo al considerar que la decisión de la empresa constituye una discriminación por razón de enfermedad. La sentencia, que puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), condena a la compañía de distribución alimentaria a readmitir a la empleada en las mismas condiciones, pagarle los salarios que ha dejado de percibir y abonarle una indemnización de 5.000 euros por daños y perjuicios por la vulneración de sus derechos fundamentales.
La trabajadora, empleada de Mercadona desde 2016, estuvo de baja entre diciembre de 2021 y abril de 2023 por un trastorno de ansiedad que atribuía “a la presión laboral” que sufría “a raíz del inicio de la pandemia”. Tras su regreso, se le hicieron firmar una serie de compromisos y objetivos para su sección, la de frutería, que no todos los compañeros tuvieron que suscribir.
Desde su reincorporación, la empresa enumera una serie de “incumplimientos” en sus deberes, relacionados principalmente con el registro, la presentación o la calidad de los productos. Mercadona los consideró una falta muy grave que justificaba el despido disciplinario. Sin embargo, el juez no lo entendió igual y anuló la decisión “desproporcionada”.
Sin dudar de la existencia de esos hechos, la sentencia rebaja lo que Mercadona considera “fraude, deslealtad y abuso de confianza”, “disminución voluntaria y continuada en el rendimiento”, “mala gestión” o “negligencia grave” a la categoría de faltas leves relativas a “descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo”.
Por tanto, para el juez, el despido “no es una medida proporcionada, ni puede considerarse que concurre una justificación objetiva y razonable para proceder a la extinción del contrato de trabajo”. “Ello conlleva que el despido deba calificarse como nulo por vulneración de derecho fundamental, al ser al medida adoptada una discriminación por razón de enfermedad”, concluye.
Recoger información sobre empleados de baja “vulnera derechos”
El sindicato CIG, que ha sido quien ha difundido la resolución, destaca que el juicio permitiese acreditar que Mercadona utiliza formularios, que traslada a las encargadas y los responsables de tienda, para “recoger determinada información sobre los trabajadores en situación de baja médica de larga duración”, incluidas “las previsiones de reincorporación”.
La sentencia señala que, el hecho de que la empresa recoja esta información, “además de poder vulnerar ciertos derechos fundamentais a la intimidad, la salud y el derecho a la protección de datos”, supone que la empresa tenga conocimiento de datos sobre la enfermedad o la duración de la incapacidad temporal “que están protegidos” y “no se reflejan en el parte de la baja que llega a la empresa”. Esta información, que se puede conseguir por terceras vías, como preguntar a compañeros, “vulnera no sólo el derecho fundamental a la integridad física, sino el derecho fundamental a la intimidad personal”.
Tras conocer la sentencia, la sección sindical de la CIG en la provincia de A Coruña acordó convocar una concentración el lunes, 10 de marzo, delante del Mercadona de Carballo, el día en que la trabajadora se reincorpora a su puesto, para trasladarle su solidaridad y “denunciar la persecución y la discriminación, por parte de la empresa, a las personas que enferman y a las que reivindican sus derechos”. La movilización coincidirá con una fecha simbólica: o Día da Clase Obreira Galega, que rememora la muerte en 1972 de dos trabajadores de los astilleros de Ferrol, Amador Rey y Daniel Niebla, a manos de la policía franquista.
La central señala, además, que esta resolución se suma a otras dos sentencias ganadas en las últimas semanas por trabajadores de dos tiendas de Ourense por vulneración de su libertad sindical. En ellas se reconoce el derecho de ambos empleados a percibir la prima anual que les habían quitado “injustamente”, se condena a Mercadona a abonarles las que habían dejado de percibir y, además de indemnizarlos por daños morales, se insta a la empresa a “que cese en su conducta antisindical contra la CIG”. A la hora de cerrar esta información, Mercadona no había respondido a la solicitud de elDiario.es para conocer su versión de lo sucedido.
0